Por ello actualizó la Ley General de Salud con las disposiciones para el cumplimiento obligatorio de las normas implementadas en materia de etiquetado de alimentos y bebidas pre envasadas.
Esto es, las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, no solo nacionales sino de procedencia extranjera, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible; y además, llevar un etiquetado frontal de advertencia para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.
Esto se dio a conocer en el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas” difundido en el DOF del 8 de noviembre de 2019.
No hay que olvidar que esos cambios serán plasmados en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 –cuyo proyecto de modificación fue difundido el 11 de octubre de 2019–, y de los cuales deben estar al pendiente los importadores de esos bienes, ello en el marco de la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
*Fuente:https://idconline.mx/