viernes, noviembre 22, 2024
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Nuevo esquema de cumplimiento de nom’s, un escenario complicado para la industria

Se debe mantener el enfoque de la seguridad al consumidor final, sin afectar la operación a la Industria. El Nuevo Esquema de Cumplimiento de NOM’s que se enfoca en el cumplimiento de Normas Técnicas de Seguridad, se está convirtiendo en un complicado esquema a cumplir no solo para el sector comercial, sino para el industrial también, creando incertidumbre tanto en la industria y comercio, como en los Agentes Aduanales.

Hasta hace días la industria, específicamente la IMMEX encontraba certidumbre para su operación y necesidad de importar una diversidad de mercancías que se identifican como MRO o “Maintenance, Repair and Operations”, además de ciertos Equipos e Instrumentos indispensables para desarrollar y llevar a cabo procesos directamente relacionados con la producción o vinculados a ésta, dentro de los que pueden considerarse los administrativos, mediante el beneficio que otorga el supuesto contemplado en el Numeral 10, fracción X, inciso h) del Anexo 2.4.1. “h)Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento”, considerando que la mayoría de Empresas IMMEX cuentan a su vez con PROSEC.

El alcance por interpretación que se venía dando a este beneficio, incluía precisamente el tipo de mercancías a las que hemos hecho alusión, lo cual hacia bastante sentido, pues además del MRO, importar bajo régimen definitivo todos aquellos equipos y aparatos para procesos administrativos y de calidad, por mencionar solamente, es una necesidad desde la perspectiva de administración y control, pues importarlos bajo régimen temporal conlleva una carga administrativa de controlar su temporalidad y su permanencia en las instalaciones, así como sus salidas y entradas por necesidades de reparación y servicio.

Es importante precisar que el régimen de importación temporal está exento del cumplimiento de NOM’s, razón de enfocarnos únicamente en el régimen de importación definitiva.

En relación a lo anterior, en fecha reciente tuvo lugar una sesión informativa por parte de INDEX y la Secretaria de Economía (SE), en la cual se abordó el tema de las NOM’s que nos ocupa, dentro de lo cual hubo dos pronunciamientos por parte de la SE que impactan directamente el alcance del beneficio y criterio de exención, mencionado en función de lo siguiente.

A pregunta expresa del alcance del supuesto del Numeral 10, Fracción X, Inciso h) del Anexo 2.4.1., Juan Díaz Mazadiego, Director General de Comercio Exterior de la SE, expuso la postura de que solo tendrá aplicación para Materiales, Partes y Componentes que directamente se someterán al proceso industrial de transformación.

Con lo anterior, y hasta en tanto no exista de la misma fuente un criterio contrario, se acota el alcance de este beneficio y NO se podrá eximir ninguna Maquina, Equipo, Herramienta Dispositivo, Aparato, o cualesquier mercancía que actualmente importemos bajo régimen definitivo que esté sujeta a una NOM Técnica sin acreditar su cumplimiento al momento de la importación

La opción sería el régimen temporal, lo cual como ya mencionamos, puede tener sentido para Maquinaria y Equipos que se consideren Activo Fijo, pero hacerlo para MRO representa la carga administrativa previamente señalada, o en su defecto entrar a un esquema de certificación que no dejará ningún valor agregado en la industria, pues desde la perspectiva de seguridad de los operarios que se dio como razón de dicha postura, ésta no depende del régimen aduanal bajo el cual se importen dichas mercancías.

Bajo uno u otro régimen dichas mercancías serían importadas en las mismas condiciones, y su uso no cambiará tampoco en base al régimen bajo el que se importe.

Creemos que se debe mantener el enfoque de la seguridad al consumidor final y la esencia y exposición de motivos que dieron origen este nuevo esquema de cumplimiento de NOM’s, sin afectar la operación a la Industria, que conforme pasa el tiempo pasa a ser sujeta de cada vez más regulación y control.

De igual manera, la SE ha mencionado que una segunda etapa sería limitar también la exención en NOM’s de Información Comercial, con lo que el impacto sería aún mayor, pues para la operación de la Industria IMMEX es indispensable lo que se identifica como materiales Indirectos y Consumibles. No tenemos certeza aun del tiempo que tome en adicionarse esa etapa al Nuevo Esquema de Cumplimiento de NOM’s, pero definitivamente necesitamos tenerlo en mente

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Cortesía de Investing.com

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