Las personas físicas y morales que deseen introducir mercancías al país deben inscribirse en el padrón de importadores, salvo que se encuentren exceptuados de la observancia; por ejemplo, las realizadas por misiones diplomáticas y consulares; las importaciones temporales del artículo 106 de la Ley Aduanera–LA–; los insumos agropecuarios relacionados en el Anexo 7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019.
El padrón se gestiona electrónicamente en el portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Inscríbete en el Padrón de Importadores, con el uso de la e.firma o contraseña; y se resuelve en un plazo de 10 días, contado a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud.
Antes de efectuar la gestión es importante que el interesado ya cuente con un agente aduanal o representante legal que efectuará sus operaciones de comercio exterior; pero también ponga atención en su situación fiscal, toda vez que se les exige:
- estar:
- inscrito y activo en el RFC, y
- al corriente de las obligaciones fiscales, debiéndose acreditar con la constancia respectiva, prevista en el artículo 32-D del CFF
- tener
- e.firma vigente, y
- estatus del buzón tributario, como “validado”
- encontrarse el domicilio fiscal como localizado en el RFC o en proceso de verificación, y
- no estar en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido numeral 69
Una vez obtenido el padrón de importadores, se deben seguir observando permanentemente esas obligaciones, pues solo así se podrá tener activo el citado padrón.
Por ello, se recomienda a las personas morales presentar la declaración anual en tiempo y forma para lo cual tienen hasta el próximo 31 de marzo (arts. 59, fraccs. III, segundo párrafo y IV de la LA, y 82 del Reglamento de la LA; reglas 1.3.2. y 1.3.3., y ficha de trámite 5/LA, RGCE 2019).
*Fuente: https://idconline.mx/