La regla de 2020 supondrá grandes beneficios para el medio ambiente y la salud humana. Este límite más estricto se aplicará en todo el mundo en virtud del tratado MARPOL de la OMI (en las áreas de control de emisiones, el límite de control de emisiones seguirá siendo de 0.10%).
La fecha de implantación del 1 de enero de 2020 fue adoptada por la OMI en 2008 y confirmada en octubre 2016. La OMI ha trabajado con los Estados Miembros y el sector para apoyar la implantación del nuevo límite. En particular, se han preparado enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL y se han elaborado orientaciones y directrices.
La aplicación, cumplimiento y supervisión del límite de contenido de azufre de 2020 es responsabilidad de los Estados Parte del Anexo VI. Se prevé que muchos buques comiencen a usar nuevas mezclas de fueloil que serán producidas para cumplir con el límite de contenido de azufre del fueloil de 0.50% o gasoil o dieseloil para usos marinos reglamentarios.
Orientaciones sobre el límite de contenido de azufre de 2020
El Comité de protección del medio marino de la OMI (MEPC), durante su 174º periodo de sesiones (13-17 de mayo):
Adoptó las Directrices para la implantación uniforme del límite del contenido de azufre del 0,50 % en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL, que contiene secciones sobre los efectos en los sistemas de combustible y de motores resultado de las nuevas mezclas o tipos de combustibles; cuestiones de verificación y mecanismos y medidas de control, incluidos la supervisión del Estado rector del puerto, las muestras de fueloil utilizado a bordo, el modelo de formulario para notificar la falta de disponibilidad de fueloil (informe sobre la falta de disponibilidad de fueloil (FONAR)) y las posibles repercusiones para la seguridad en relación con los fueloiles que cumplen el límite del contenido de azufre del 0,50 % en masa. Las Directrices pueden encontrarse aquí (Resolución MEPC.320(74)). Adoptó las Directrices 2019 sobre la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del capítulo 3 del Anexo VI del Convenio MARPOL, que proporcionan orientaciones actualizadas sobre cumplimiento de las disposiciones incluyendo la regla 13 sobre “Óxidos de nitrógeno” y regla 14 “Óxidos de azufre y materia particulada. Aprobó las Orientaciones sobre la indicación del cumplimiento en curso en caso de fallo de un solo instrumento de vigilancia, y medidas cuya adopción se recomienda en caso de que el SLGE no cumpla las disposiciones de las Directrices. Aprobó las Orientaciones sobre la supervisión por el Estado rector del puerto de las medidas para contingencias relativas al fueloil no reglamentario. Las orientaciones abarcan las posibles medidas que se pueden tomar tras las discusiones entre el buque, el Estado de abanderamiento y el Estado rector del puerto cuando se encuentra que un buque transporta a bordo fueloil no reglamentario, ya sea como consecuencia de que no había fueloil reglamentario disponible cuando el buque repostó o de que identificó a través del muestreo posterior a la toma de combustible que el fueloil a bordo no era compatible. Aprobó las Directrices de 2019 relativas al muestreo a bordo para la verificación del contenido de azufre del fueloil utilizado a bordo de los buques. Aprobó la circular MSC-MEPC titulada: “Entrega de fueloil reglamentario por parte de los proveedores”, a reserva de que el MSC 101 hiciese lo mismo en junio. La circular dice que los Estados Miembros deberían instar a los proveedores de fueloil a que tengan en cuenta las orientaciones siguientes, según proceda: MEPC.1/Circ.875: “Orientaciones sobre las mejores prácticas para los compradores/usuarios de fueloil a fin de garantizar la calidad del fueloil utilizado a bordo de los buques”. MEPC.1/Circ.875/Add.1: “Orientaciones sobre las mejores prácticas para los proveedores de fueloil a fin de garantizar la calidad del fueloil entregado a los buques”. Aprobó las Orientaciones sobre las mejores prácticas para los Estados Miembros/Estados ribereños. Ese documento tiene por objeto prestar asistencia a los Estados Miembros para que puedan ejercer sus responsabilidades en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL, a fin de garantizar la implantación y aplicación eficaz de las prescripciones reglamentarias de dicho Anexo. Las orientaciones dicen que los Estados Miembros/ Estados ribereños deberían considerar las medidas que estimen adecuadas, en virtud de disposiciones jurídicas nacionales, con respecto a la promoción de la disponibilidad de fueloiles reglamentarios, en consonancia con la regla 18.1 del Anexo VI del Convenio MARPOL; y que los Estados Miembros u otras autoridades competentes que lo deseen podrán decidir establecer o promover un plan de restricción de licencias para los proveedores de combustible.
El MEPC 73, en octubre 2018, ya aprobó las Orientaciones sobre la elaboración de un plan de implantación en el buque para la implantación uniforme del límite de contenido de azufre del 0,50 % en virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL (MEPC.1/Circ. 878).