Ello es posible en los casos permitidos a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior; y se aplicaría 0 % del IVA en la facturación al extranjero, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Tómenos el supuesto de un proveedor nacional que enajena mercancía –nacional o nacionalizada– a un extranjero y la entrega es en México a una empresa con programa IMMEX, en este caso, se presentarían los pedimentos correspondientes ante la aduana, el: de exportación “virtual” por el enajenante; y el de importación temporal “virtual” por quien recibe la mercancía por cuenta y orden del extranjero, ello dentro de los términos previstos al efecto.
De no cumplir en tiempo y forma con la presentación de los pedimentos, se tendrían por no exportadas las mercancías, con las repercusiones pertinentes; por ejemplo, el proveedor nacional que hubiese obtenido la devolución o efectuado el acreditamiento del IVA con motivo de la exportación tendrá que reintegrar el IVA relativo.
En nuestra edición 457 –que estará a la venta desde el 15 de febrero de 2020 en tiendas Sanborns de todo el país y Vips de la CDMX y área Metropolitana–; podrá consultarse más información sobre las operaciones virtuales de exportación y su análisis tributario.
Irene Vega
*Fuente: https://idconline.mx/