El SAT publicó en el DOF del 24 de junio de este año las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2019, reformada por primera ocasión el 3 de octubre, y ahora, por segunda vez el 22 de noviembre.
Esta última reforma ha sido de las más esperadas, ya que trae un cambio muy importante para los contribuyentes, la nueva forma de pagar las contribuciones al comercio exterior, los aprovechamientos, sus accesorios, e incluso multas, esto es, mediante depósito referenciado (línea de captura), ante las instituciones de crédito autorizadas, a través de los medios de pago que ofrezcan, entre ellos, el pago electrónico, el cual sustituye al Pago Electrónico Centralizado” (PECA).
Esta forma de pago entrará en vigor a partir del 25 de noviembre de este año (regla 1.6.2.).
El importador o exportador, su agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, que utilice el servicio de pago electrónico será el responsable de imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como de verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la institución bancaria correspondan con los señalados en el Apéndice 23 “Pago Electrónico” del Anexo 22 de dichas reglas.
Tómese en cuenta que podrán seguirse pagando las contribuciones al comercio exterior con cheque personal tal como hasta ahora, inclusive en efectivo en los casos permitidos; por ejemplo, tratándose de la importación de vehículos (claves de pedimento VF o VU siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de 12 meses); pequeñas importaciones; o a cargo de pasajeros en viajes internacionales.
*Fuente:https://idconline.mx/