Roberto Cavazos García, socio director de CPA Global México en Monterrey, reveló que las respuestas del SAT a distintas consultas de contribuyentes aclaran que, contrario a interpretaciones del decreto publicado por Hacienda el 9 de diciembre de 2019, la obligación es sólo para empresas o particulares que presten su personal a un tercero.
En atención a su consulta, se hace de su conocimiento que los casos en los cuales es aplicable la retención, es cuando sean personas morales o físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada con éste personal que realice diversas funciones, afirma el SAT en su respuesta al contribuyente.
Es decir, que (al contribuyente) lo contacten para que coloque el personal a favor de su cliente, situación comúnmente denominada outsourcing.
Cavazos aclaró que es sólo en estos casos en los que aplicará la obligación de retener un 6 por ciento de IVA sobre el cobro de servicios y no en todos los servicios, como quedó sujeto a interpretación en el decreto que generó la polémica.
Si usted no se ubica en dicho supuesto, no es procedente efectuar la retención previamente mencionada, agregó la autoridad fiscal en su respuesta a las consultas de contribuyentes.
El también ex presidente del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León advirtió que habrá que esperar a que la autoridad publique las reglas generales de aplicación del decreto para definir parámetros.
Reforma
Por: Alfredo González