La Secretaría de Economía dio a conocer los cupos para exportar vehículos hacia Argentina bajo las reglas del Acuerdo de Complementación Económica No. 55.
Indicó que sin perjuicio de la asignación del cupo establecido en este acuerdo que reciban las empresas exportadoras para un período determinado, una parte podrá asignar un cupo adicional con la preferencia plena equivalente a los valores exportados por la otra.
Asimismo, la regla de origen para este acuerdo, es decir, el valor del contenido regional de los vehículos será de 35% del 19 de marzo de 2019 y hasta el establecimiento del libre comercio de los vehículos.
Por el libre comercio, el contenido regional se establece en 40%.
Ambos países acordarán a más tardar el 19 de marzo de 2020 la fórmula a utilizar para calcular el Índice de Contenido Regional a partir del libre comercio.
En autopartes, los combinados con grabador o reproductor de sonido (únicamente para uso automotriz) deberán cumplir con un contenido regional de 20%; las cajas de cambio, 20%; los ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión, 18%.
Este Protocolo surtirá efectos desde el 19 de marzo de 2019.
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será depositaria del presente protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los gobiernos de los países signatarios.
En el caso de las importaciones de México, se aplicará un arancel del 0% a importaciones de autopartes de Argentina como: juntas, codos, de plástico; artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre; emblemas, para vehículos; cámaras de caucho para neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos y espejos retrovisores, por mencionar algunos productos.