Ciudad de México, 1 de junio de 2018.– El dia de hoy, el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Por lo que específicamente, nos referimos a las modificaciones a la Ley Aduanera que son las siguientes:
• Artículo 29, fracción II, inciso b), segundo párrafo , en el que se establece que las mercancías consistentes en petrolíferos causarán abandono a favor del Fisco Federal, si se encuentran en depósito ante la aduana y siempre que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de los mismos , en un plazo de 15 días naturales.
• Artículo 36 – A , quinto párrafo, en el que establece la no exigencia de transmisión electrónica de información relativa al valor y datos de comercialización de mercancías en importación y exportación realizadas por embajadas, miembros del cuerpo diplomático y consulares extranjeros, aplicable esta disposición al menaje de casa.
• Artículo 108, párrafo III, inciso a) , en el que se establece que el plazo de 18 meses para que las mercancías importadas de manera temporal por empresas que operan las empresas Maquiladoras o que operen bajo el programa IMMEX permanezcan en territorio nacional , consistentes en lubricantes y otros materiales, no es aplicable a petrolíferos.
• Artículos 135 y 135 B, en los que se adicionan los párrafos que establecen que los petrolíferos son mercancías que no pueden ser objeto del régimen de elaboración, transformación o reparación en el recinto fiscalizado y del régimen fiscalizado estratégico , del régimen temporal de exportación.