lunes, diciembre 23, 2024
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Reglas de origen del acero en el Protocolo de modificación al T-MEC

Aún no se ratifica por EU y Canadá, y ya se modificó el texto por los tres firmantes, abriéndose un nuevo proceso de aprobación. El Senado de nuestro país aprobó el 19 de junio de 2019 el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre México, Estados Unidos de América (EU) y Canadá conocido como T-MEC, firmado en Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2018, así como los seis acuerdos paralelos entre México y los EU.

Fuente:idc Online


Como bien se sabe, ya aprobado este instrumento comercial por nuestro país, y estando en proceso de que EU y Canadá hicieran lo conducente, los tres signatarios firmaron –el 10 de diciembre de este año– un protocolo modificatorio al texto original del mismo para hacer cambios en rubros en el ámbito laboral, ambiental, biomedicamentos, reglas de origen para el acero y aluminio y solución de controversias.

El pleno del senado mexicano ratificó el pasado 12 de diciembre de 2019 el protocolo modificatorio; y dos acuerdos paralelos, uno en materia de cooperación ambiental y verificación aduanera, firmado por México y EU, y otro sobre el capítulo de medioambiente del tratado, suscrito entre nuestro país y Canadá. Por su parte, en el pleno de la Cámara de Representantes de Estados Unidos se aprobó el 19 de diciembre de este año, la Ley de Implementación del Tratado México, Estados Unidos, Canadá (HR5430).

En cuanto a las reglas de origen se establecerá una nueva condición para que el acero se considere originario; esta es, que después de los siete años siguientes a la entrada en vigor del tratado, todos sus procesos de fabricación deben ocurrir en una o más de las partes, excepto los procesos metalúrgicos que involucren el refinamiento de aditivos de acero.

Diez años después de la entrada en vigor del T-MEC, los signatarios atenderán los requisitos apropiados para que el aluminio se considere originario.

Ello se previó en la nota 74 al pie de página del artículo 6.1 del Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 (Reglas de Origen), insertada después de la nota 73, renumerándose las subsiguientes.

IRENE VEGA

*Fuente: https://idconline.mx/comercio-exterior/

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Cortesía de Investing.com

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