domingo, diciembre 22, 2024
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Retorno de los desperdicios provenientes de mercancías importadas temporalmente, Parte VI

La normatividad aduanera establece que los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente no se considerarán importadas definitivamente, por lo que, debemos brindar un tratamiento aduanero a estos

Retorno de los desperdicios provenientes de mercancías importadas temporalmente, Parte VI

En el presente conoceremos el alcance del concepto de desperdicios y las obligaciones generales de cumplimiento que deben observar las empresas IMMEX para realizar retorno de los desperdicios al extranjero.

Debemos tomar en cuenta, que la normatividad aduanera establece que los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente no se considerarán importadas definitivamente, por lo que, debemos brindar un tratamiento aduanero a estos.[1]

Los puntos que resaltan en los trámites aduanales del retorno al extranjero de los desperdicios son los que se indican a continuación:

  • ¿Qué se entiende por “Desperdicios” para efectos aduaneros?[2]
Tipo Alcance del Término de Desperdicio
Importaciones a) Los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas.   b) Los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente.   c) así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables.   d) Las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.  
IMMEX Certificación en IVA e IEPS a) Materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad.   b) Materiales que se consideran obsoletos por avances tecnológicos.  
Operador Económico Autorizado a) Materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad.   b) Materiales que se consideran obsoletos por avances tecnológicos.
  • Claves de pedimento e identificadores. [3]

a) La clave de pedimento utilizada para el retorno de los desperdicios es la “RT” (Retorno de mercancías IMMEX).

b) La clave del identificador “DE” deberá declararse en pedimento únicamente cuando se trate de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX.

  • Vigencia de los plazos de importación temporal.[4]

El retorno de los desperdicios al extranjero deberá realizarse dentro de los plazos de importación temporal de las mercancías. Por el contrario, en el supuesto que hayan excedido los plazos de permanencia se consideran ilegales, sin embargo, podrá realizarse el retorno extemporáneo, o bien, será procedente la regularización de los desperdicios.

  • Clasificación arancelaria de los desperdicios.

Recordemos, que el agente aduanal es responsable de la clasificación arancelaria de las mercancías, por consiguiente, el exportador deberá proporcionar la información y documentación suficiente para el representante del despacho asigne la correcta fracción arancelaria y el exacto número de identificación comercial conforme a la legislación arancelaria.[5]

En los trámites aduanales deberá asignarse la clasificación arancelaria de los desperdicios la que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el retorno al extranjero.

  • Valor comercial de los desperdicios.[6]

Con respecto a la base gravable del impuesto general de exportación deberá de tomarse en cuenta el valor comercial de los desperdicios en el lugar de venta.

Adicionalmente, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda serán las que rijan en la fecha de pago del retorno al extranjero.

  • Pago del impuesto general de importación.

En principio debemos considerar que el pago del impuesto general de importación de las mercancías podrá realizarse en diferentes momentos, ya sea, en la importación temporal, en el retorno, o dentro los 60 días naturales después de retornar las mercancías.

Sin embargo, el retorno de los desperdicios a los Estados Unidos de América o Canadá, o a terceros países no se encuentra sujeto al pago del impuesto general de importación.[7]

  • País de origen de los desperdicios.[8]

El T-MEC establece que una mercancía es originaria si ésta es totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más Partes.

Ahora bien, con respecto a los desperdicios, una mercancía es totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, al tratarse de un “desecho o desperdicio derivado de la producción ahí, o bien, las mercancías usadas recolectadas ahí, siempre que esas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas”.

  • Pago del impuesto al valor agregado.[9]

El retorno al extranjero de las mercancías se encuentra sujetos a la tasa del 0% del IVA. Por otra parte, al momento de realizar el retorno de los desperdicios deberá abonarse en el SCCCG el crédito fiscal del IVA que corresponda al valor de las mercancías importadas temporalmente que gozaron del beneficio del crédito fiscal bajo la certificación de IVA e IEPS.

  • Regulaciones y restricciones no arancelarias.[10]

Las regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de presentación del pedimento de retorno.

Por lo anterior, es necesario revisar la fracción arancelaria y el número de identificación comercial de los desperdicios, así como las acotaciones y campos de aplicación en los distintos instrumentos normativos que establecen el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la exportación o retorno.

[1] Cfr. Artículo 109 de la Ley Aduanera.

[2] Cfr. Artículos 2, fracción XII y 100-B, fracción V de la Ley Aduanera y 6, fracción VI del Decreto IMMEX.

[3] Cfr. Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2023.

[4] Cfr. Artículo 108 de la Ley Aduanera.

[5] Cfr. Artículo 54 de la Ley Aduanera.

[6] Cfr. Artículo 79 de la Ley Aduanera.

[7] Cfr. Regla 1.6.14, fracción V, inciso b), numeral 6 de las RGCE para 2023.

[8] Cfr. Artículos 4.2 (a) y 4.3 del T-MEC.

[9] Cfr. Artículo 47 del Reglamento de la LIVA.

[10] Cfr. Artículo 56, fracción II de la Ley Aduanera y regla 3.1.27 de las RGCE para 2023.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/retorno-de-los-desperdicios-provenientes-de-mercancias-importadas-temporalmente-parte-vi/

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