lunes, diciembre 23, 2024
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Sanciones por no declarar cheques en aduana

La importancia de declarar el efectivo o cheques que ingresan o salen del país, puede definir el éxito de un negocio, o bien provocar una sanción por el incumplimiento de normas.

En México, la Ley Aduanera (LA), junto con otras leyes, regula la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y de los medios en que se transportan o conducen, y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. También prevé restricciones, aranceles o cuotas compensatorias que tienen ciertas mercancías y con las que todo individuo debe de cumplir, de lo contrario se haría acreedor de una sanción pecuniaria, incluso existen casos específicos en los que tal omisión amerita pena corporal. Es muy importante tener conocimiento de dicha LA, debido a que en la mayoría de los casos las autoridades suelen aparejar estas actividades como lavado de dinero o crimen organizado.

Para este boletín ponemos por ejemplo lo que establece el artículo 9º de la LA, en el sentido de que la persona que ingrese o saque del territorio nacional sin declararlo a las autoridades aduaneras, cantidades en efectivo, en cheque, órdenes de pago o en cualquier documento que trae aparejado un cobro o una combinación de ellos, y que dicha cantidad sea superior a $10,000.00 USD, automáticamente se hará acreedora a una sanción correspondiente a pagar del 20 al 40 por ciento de la cantidad que exceda de los $10,000.00 USD; es decir, por cada dólar que rebase los $10,000.00 USD se aplicará del 20% al 40% por el monto excedente y no declarado. A este supuesto, únicamente correspondería una infracción y no se incurriría en un delito, ya que para materializarse el tipo penal tendría que exceder de los $30,000.00 USD.

Ciertamente, al no declarar dicha cantidad de $30,000.00 USD en efectivo, cheques o cualquier documento que tenga orden de cobro, o una combinación de ellos, el delito que traería aparejado tal acto sería el de contrabando equiparado. Lo anterior debido a que tenemos estipulado en el artículo 105, primer y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) que:

“Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos”.

Es importante analizar todos los posibles escenarios en los que el sujeto puede encuadrar al ingresar o salir del territorio nacional con efectivo, cheques o cualquier documento que tenga orden de cobro, ya que algunos casos son muy similares entre sí, pero hay que tener presente cuándo tendría que declararlos para evitarse multas o incluso sanciones penales, o bien, en qué
ocasiones estaría fuera de los diferentes supuestos que exige la Ley para realizar declaración alguna.

Iniciemos en el supuesto de que un director/representante (encargado de firmar cheques) vive en Estados Unidos, por lo que en diferentes ocasiones alguno de sus subordinados es el encargado de viajar con la chequera en blanco de México a Estados Unidos para que aquél expida el cheque. Si en la aduana practican la revisión física y documental de las mercancías y encuentran los cheques inician el procedimiento administrativo en materia aduanera, para analizar si excede o no de diez
o treinta mil dólares americanos y así decidir qué acción deben tomar. En esta situación es importante dejar en claro que, mientras dichos cheques no sean puestos en circulación, no se está incumpliendo la ley ni se está cometiendo ningún ilícito, ya que son simples documentos que no pueden ser considerados dinero ni documentos con orden de cobro.

Al mencionar “ponerlos en circulación”, nos referimos a que el cheque fue entregado al librado por el librador, y hasta ese momento el cheque podría ser considerado dinero. Mientras el chofer haya entrado a territorio nacional o salido con dichos cheques, se considera que el dinero sigue siendo de la empresa; por lo tanto, no tenía la obligación de declararlos, ya que, mientras dichos cheques no se entreguen al librado, estarán puestos en circulación. La naturaleza de un cheque es
un título de crédito imperfecto, cuya naturaleza y eficacia la cumplirá hasta el momento en que éste empiece a circular.

Debido a lo anterior, en caso de que al chofer que lleva los cheques se le hiciera una detención, incluso fuera investigado y presentado ante el Ministerio Público, éste debe alegar en su defensa que son simples papeles firmados, que el dinero sigue en posesión de la empresa emisora para la cual él trabaja, y puede probarlo, que dichos cheques no han sido puestos en circulación debido a que aún no son entregados al librado, quien es el único que puede cobrarlo, endosarlo, cederlo, etc., mientras, éste solamente será un documento privado sin efecto alguno. Bajo ese supuesto tendría una perfecta defensa para rebatir en los tribunales su inocencia y su nula responsabilidad ya que no podría ser ubicado en el artículo 9 de la LA, ni en el numeral 105 del CFF.

Hay que tener en cuenta que estamos hablando de un supuesto específico en el que el portador de los cheques es el chofer de la empresa encargado de transportar dichos documentos al librador y de regreso a la empresa donde serán entregados al librado. En caso de que sea el librado, la persona que transportara los cheques, tendría que adecuarse a lo que dice la Ley y hacer la declaración correspondiente si excede de los $10,000.00 que marca la Ley, porque de lo contrario, podría ser sujeto a sanciones administrativas, investigación e incluso a la privación de su libertad corporal.

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Cortesía de Investing.com

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