La nueva versión del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM) entrará en vigor el primer trimestre del 2020, estimó la Secretaría de Economía.
El trabajo de traducción se llevará a cabo durante el primer semestre del 2019, mientras que la firma del acuerdo comercial se proyecta para la segunda mitad del año en curso.
También, para el segundo semestre del 2019, se daría la ratificación por parte del Senado de México, mientras que el Parlamento Europeo podría ratificarlo, en su caso, en el cuarto trimestre de este mismo año, según la ruta crítica trazada por la Secretaría de Economía.
Consecuentemente, la posible entrada en vigor del TLCUEM 2.0, en su parte comercial, podría suceder en el primer semestre del 2020.
En particular, la Unión Europea (UE) ha manifestado que la continuación de sus procesos internos está supeditada a los avances que se registren por parte de México en el mecanismo que le permita extender la cobertura de la contratación pública al nivel subfederal (estados y municipios).
Entre los complejos procedimientos internos que seguirá la UE, se encuentra someter el texto legal, ya traducido a sus 24 lenguas oficiales y firmado por ambas partes, a la aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará sobre los temas de competencia de la UE en su conjunto, tal como es el caso del ámbito comercial.
Sin embargo, el texto también deberá ser sometido a la eventual aprobación de los parlamentos nacionales cuando se trate de temas de competencia mixta, en especial los relativos al ámbito de la cooperación en temas no comerciales.
Por el lado mexicano, una vez que el Acuerdo Global modernizado sea considerado y, en su caso, aprobado por la Cámara de Senadores, se requerirá la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto mediante el cual la Cámara de Senadores aprueba la modernización del Acuerdo Global, y del decreto promulgatorio de la modernización del Acuerdo Global.
Al tratarse de un acuerdo que por el lado europeo también requerirá la aprobación de los parlamentos nacionales de algunos Estados miembros de la UE, es previsible que no entre en vigor en su totalidad hasta que la Comisión Europea notifique la conclusión de sus procedimientos internos. Sin embargo, en el caso de la parte comercial (TLCUEM), sólo se requerirá la aprobación del Parlamento Europeo, por lo que entraría en vigor de manera provisional en la UE.
Con vigencia desde el 1 de julio del 2000, el TLCUEM estableció una liberalización gradual y recíproca de los mercados de ambos lados, reconociendo el diferente grado de desarrollo al establecer una apertura de productos diferenciada.
México obtuvo una liberación de 100% para sus exportaciones de productos industriales a partir del 2003, a la vez que eliminó progresivamente los aranceles a sus importaciones provenientes de la UE para cubrir 100% de los productos industriales a partir del 2007.
Nuevas disposiciones, en el TLCUEM
- Amplía el acceso al mercado en el sector agropecuario y pesquero.
- Crea un capítulo de facilitación del comercio.
- Garantiza la no existencia de monopolios para la exportación e importación de materias primas.
- Establece condiciones equitativas para los proveedores de telecomunicaciones.
- Homologa disposiciones en materia de inversión.
- Crea un capítulo de comercio digital.
- Establece principios para empresas propiedad del Estado.
- Crea capítulos nuevos para transparencia y anticorrupción.
- Apoya a las pymes en el comercio exterior.