El pasado 16 de julio fue publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la segunda versión anticipada de la octava Resolución de Modificaciones (RM) a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, en la que destaca la modificación al primer, segundo y tercer párrafo de la regla 1.3.4. denominada Reincorporación en los padrones o sectores específicos.
Estos cambios responden a las adecuaciones de la regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones, realizadas en la primera versión anticipada de esta RM a las RGCE, que establecen que los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán ser suspendidos únicamente de los sectores a los que corresponda la aplicación de alguno de los supuestos del primer párrafo de la regla.
Con base en lo anterior, los contribuyentes que hayan sido suspendidos de alguno de los padrones, o bien, de uno o varios sectores específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, de conformidad con la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A.
La publicación anticipada se realiza en los términos de la regla de carácter generar en materia de comercio exterior 1.1.2.
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Fuente:
Redacción-https://incomex.org.mx/index.php/2021/07/19/segunda-version-anticipada-de-la-octava-rm-a-las-rgce-para-2020/