En su Manual de Organización General, la Semar subrayó las reformas publicadas el 7 de diciembre pasado a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, destacando como atribución la de regular, promover y organizar a la marina mercante y a la educación náutica mercante; además de administrar los puertos centralizados, para lo cual tiene un plazo de 180 días posteriores a la publicación del Decreto.
En éste, se específica en el Transitorio Segundo que “el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las modificaciones del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, del Reglamento de la Ley de Puertos, del Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria y de las disposiciones administrativas correspondientes, que resulten necesarias para dar cumplimiento al Decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor”.
De acuerdo con Bernardo Melo, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Derecho Marítimo, estos 180 días se estipulan como plazo máximo, aunque la Semar puede estar ya en funciones como única autoridad marítimo-portuaria y prueba de ello es la publicación de este Manual de Organización General.
“La Ley te dice que tienen 180 días para trasladar esto, es un periodo normal porque sería imposible que fuera de un día para otro. Como parte de los trabajos de migración de las facultades publican lo que salió en el DOF. Los 180 días son un tope máximo, pero ya son autoridad, lo que les da la Ley es un plazo para cambiar las cosas, pero esto ya estaba hecho desde antes y creo que no van a tomar los 180 días, ahorita están haciendo uso de sus facultades y haciendo las cosas, tan así que ya sacaron este documento interno”, dijo en entrevista con T21.
En tanto el Ejecutivo Federal o la Secretaría de Marina expidan las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que sean necesarias para ejecutar el Decreto del 7 de diciembre, se seguirán aplicando, en lo que no se opongan, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor, se lee en el documento.
De este modo, en el Manual de la Semar ya se incluyen disposiciones como regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país; dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante; y, regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas.
La dependencia destaca también en sus atribuciones el coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento; además de administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios, entre otras.
En proceso…
El mes pasado fue promovida por senadores de oposición una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN bajo el expediente 02/2021 que, de acuerdo con la institución, se encuentra pendiente de resolver por el Pleno, aunque de acuerdo con Bernardo Melo, ya tiene como ministra instructora a Margarita Ríos Farjat, cuyo equipo elaborará la ponencia que se tendrá que discutir.
Sin embargo, el también miembro titular del Comité Marítimo Internacional detalló que el proceso puede resultar más tardado de lo normal debido a plazos más amplios derivados de la pandemia por Covid-19, aunque si el Pleno de la SCJN llegara a resolver a favor de la inconstitucionalidad, el Decreto podría revertirse y quedar como hasta antes de las reformas.
“Se mete la acción de inconstitucionalidad de manera paralela y ésta tiene por objeto que la Corte estudie si es constitucional o no el Decreto, si cumple con los parámetros. Si no, la puede echar para atrás, pero no hay algo que suspenda la Ley hasta en tanto no se resuelva. Qué pasa, a su vez, con la COVID-19 la corte no ha dejado de sesionar, pero puso una suspensión temporal, entonces qué sabemos, que tiene ministro instructor, que es Margarita Ríos Farjat quien tiene el proyecto, y es lo que se va a discutir en el Pleno”, abundó Bernardo Melo.
En específico se impugnan el artículo 30 primer párrafo de la fracción V, V Bis, VI, VI Bis, XII Bis, XII Ter, XIV Bis, XIV Ter, XIV Quáter, 36 fracción XXI, y -bis- XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y artículos 7, primer párrafo, fracción I, IX, X, XIX; 9 fracción X, XIV; 9 Bis de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; artículo 2 fracción I, artículo 7, 8, 13 y 41 de la Ley Puertos, según fueron modificados en la reforma publicada.
“La impugnación se realiza en tanto que la reforma a las porciones normativas, por un lado (i) transfieren las facultades de marina mercante de la SCT a la Semar; y, por otro (ii) transfieren las facultades en materia de seguridad de puertos de la autoridad civil a la Semar, en tanto autoridad castrense. Razón por la cual se impugnan como sistema normativo tendiente a generar dicha transferencia de facultades legales, (…)”, se lee en el expediente.
Fuente:
Portal Portuario-https://portalportuario.cl/mexico-semar-avanza-en-control-de-puertos-y-marina-mercante-con-manual-de-organizacion/