El decreto también se refiere a los seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, Argentina, el 30 de noviembre del mismo año.
El citado decreto fue expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 2 de julio.
En él se señala que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Artículo primero.- En el uso de la facultad conferida al Senado de la República en la fracción I del artículo 76 y en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba el protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, firmado en la ciudad de buenos aires argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
El protocolo referido en el párrafo anterior incorpora el preámbulo, los capítulos y los anexos del tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá firmado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Artículo segundo.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo a dispositivos de seguridad esenciales en vehículos, celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Artículo tercero.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo a la protección comercial efectiva conforme al artículo 20.49 (biológicos), celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Artículo cuarto.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo al uso de ciertos términos para quesos producidos y comercializados en ambos países, celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Artículo quinto.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo al alcance del término “usuarios previos”, celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Artículo sexto.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo al proceso de consultas ante la imposición de una medida que Estados Unidos llegara a adoptar al amparo de la sección 232 de la ley de expansión de comercio de 1962, celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
Artículo séptimo.- Se aprueba el acuerdo paralelo relativo al recurso a los mecanismos de solución de controversias con relación a las medidas que Estados Unidos llegara a adoptar al amparo de la sección 232 de la ley de expansión comercial de 1962 en relación con los vehículos para pasajeros, camiones ligeros o autopartes, celebrado entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.