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Tercera modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, 3a Versión Anticipada

El 19 de octubre de 2022 se dio a conocer en el Portal del SAT la TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA de la 'Tercera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022', la cual será próximamente publicada en el DOF.

Tercera modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, 3a Versión Anticipada

Cabe destacar que esta publicación se encuentra relacionada con el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican” publicado en el DOF el 19 de octubre del mismo periodo.

En este proyecto de reforma de la tercera resolución de las disposiciones de comercio exterior destacan los puntos que se indican:

  • Se adicionan 4 reglas al capítulo 1.3 de “Padrones de Importadores y Exportadores” de las RGCE para 2022:
Reglas Epígrafe / Contenido
1.3.8 Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica  
  – Establece los requisitos de inscripción en el PIPCB, por ejemplo:
a) Contar con el padrón de importadores
b) Presentar solicitud en escrito libre ante la oficialía de partes de la AGSC.
c) Declarar bajo protesta del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, y demás obligaciones relacionadas.
d) Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo.
e) La notificación de la autorización se realizará a través del buzón tributario.    
1.3.9 Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica  
  – Se incorporan 6 causales de suspensión del registro PIPCB:  

a) Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores.
b) Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC.
c) Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC.
d) Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores. e) Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF.
f) Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones aplicables previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley Aduanera.  

– La AGSC notificará la inspección indicando la causa que lo motiva.  

1.3.10 Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica  
  – Se incorpora el procedimiento de reincorporación al PIPCB para los contribuyentes suspendidos del registro.  

– Los interesados deben presentar escrito libre ante la oficialía de partes de la AGSC, adjuntando la documentación con la que acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido.  

– Cuando la AGSC no cuente con elementos para corroborar si el contribuyente desvirtuó las causales por las que fue suspendido, se remitirán a la unidad administrativa que originó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que lleve a cabo el análisis y valoración de estos e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a 15 días naturales.  

– Sin embargo, la AGSC verificará el cumplimiento de los demás requisitos.  

1.3.11 Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica  
  – Se adicionan 3 causales de baja definitiva del registro PIPCB:  

a) Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos.
b) Solicitud del propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC.
c) Cuando deje de surtir efectos el “Decreto de facilidades administrativas en materia de comercio exterior relacionadas con mercancías de la canasta básica y otros insumos”.  

– En este sentido, la resolución de baja definitiva se notificará por la AGSC mediante Buzón Tributario.  

  • Para finalizar, las disposiciones mencionadas serán aplicables a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023.
  • Asimismo, en el supuesto previsto por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/tercera-modificacion-a-las-reglas-generales-de-comercio-exterior-2022-3a-version-anticipada/

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