domingo, diciembre 22, 2024
InicioComercio Exterior y Aduanas¿Tribunales laborales internacionales por T-MEC?

¿Tribunales laborales internacionales por T-MEC?

Robert Lighthizer, titular de la USTR, no le gusta someter a Estados Unidos a paneles supranacionales

Fuente:idc Online

El principal punto que está atorando las negociaciones entre los representantes demócratas y la Representación Comercial de la Casa Blanca (USTR, por su sigla en inglés) es la demanda de los legisladores de que se puedan levantar efectivamente paneles de solución de controversias en materia laboral en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Moisés Kalach, coordinador del Consejo Consultivo Estratégico para las Negociaciones Internacionales del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), informó que los congresistas demócratas están exigiendo cambios para que “sí funcionen” los panelas laborales Estado-Estado.

En el T-MEC se estableció que los casos de acción o inacción sostenida o recurrente en la aplicación de la legislación laboral por parte un gobierno, que afectan al comercio y la inversión, se sujetarán al mecanismo de solución de controversias del tratado.

Para poder levantar un panel, se deberá recurrir al mecanismo de solución de controversias Estado-Estado. En el T-MEC se acordó preservar el mecanismo previsto en el Capítulo XX del TLCAN de 1994, eliminándose la propuesta de otorgar a una parte la facultad de no implementar la decisión de un panel.

Como antecedente, durante las negociaciones del T-MEC, la USTR propuso un mecanismo cuyas decisiones no fueran obligatorias.

El problema del mecanismo de solución de controversias Estado-Estado en el TLCAN es que se puede bloquear en la práctica, porque una parte puede vetar a los panelistas sugeridos por la otra parte.

Los legisladores demócratas consideran que esta deficiencia no debe permanecer en el T-MEC y, por ello, piden garantías para que se puedan instalar efectivamente tribunales laborales en asuntos internacionales de la región.

Kalach expuso que la posición de México es que el capítulo del mecanismo de solución de controversias Estado-Estado sea completamente funcional para todas y cada una de las partes y con respecto a todos los ámbitos que abarca el T-MEC, no sólo en el campo laboral. Y en el caso de que no funcionen los tribunales, que no se puedan levantar para ninguna parte.

En general, a Robert Lighthizer, titular de la USTR, no le gusta someter a Estados Unidos a paneles supranacionales.

El T-MEC incorpora un capítulo laboral en el cuerpo principal del acuerdo, que incluye notas que aclaran algunos términos relacionados con la pérdida de Estados Unidos en un caso contra Guatemala.

La disputa comenzó en el 2008, tras una denuncia al Departamento del Trabajo de Estados Unidos firmada por la central sindical Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por su sigla en inglés) y seis sindicatos guatemaltecos.

El grupo argumentaba que el gobierno de Guatemala violaba leyes laborales, denunciando la ausencia de registros de sindicatos, la inexistencia de tribunales de conciliación, la falta de inspecciones de trabajo y de ejecución de órdenes judiciales.

El panel, en un complicado fallo de más de 200 páginas, concluyó que “Estados Unidos no ha demostrado que Guatemala no cumplió con sus obligaciones”, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica

Además, el T-MEC tiene un anexo que compromete a México a tomar medidas legislativas para proteger el derecho a la negociación colectiva.

Mantiene, asimismo, el mecanismo de resolución de controversias Estado-Estado del TLCAN para la mayoría de las disputas derivadas del acuerdo, así como el mecanismo binacional de solución de controversias para revisar las disputas de remedios comerciales (decisiones antidumping y de derechos compensatorios).

Sin embargo, el T-MEC eliminaría la solución de disputas entre inversionistas y estados (ISDS, por su sigla en inglés) para Canadá, después de la terminación del TLCAN.

Mantiene el ISDS sólo entre Estados Unidos y México para los reclamantes con respecto a contratos gubernamentales en los sectores de petróleo, gas natural, generación de energía, infraestructura y telecomunicaciones, y conserva el ISDS entre Estados Unidos y México en otros sectores, siempre que el reclamante agote primero los recursos nacionales.

¿Qué le preocupa a los demócratas?

  • El TLCAN creó un mecanismo de solución de diferencias Estado-Estado (Capítulo 20) para resolver las disputas derivadas del acuerdo. Éste quedaría vigente si se aprueba el T-MEC, pero preocupa a los demócratas que sea funcional, pues a la fecha no ha demostrado serlo.
  • Este mecanismo de solución de controversias rara vez se ha utilizado, en parte porque las disposiciones del TLCAN se superponen sustancialmente con las de la OMC, que entró en vigor un año después del TLCAN.
  • La solución de diferencias de la OMC se ha utilizado ampliamente, más de 500 casos presentados, debido a las ventajas percibidas que incluyen un mecanismo de apelación y un creciente cuerpo de precedentes.
  • Sin embargo, si el TLCAN se revisa con disposiciones que no figuran en los acuerdos de la OMC, los paneles del TLCAN pueden utilizarse más y su capacidad para funcionar correctamente puede examinarse en cualquier renegociación.
  • El panel se integrará por cinco miembros. Las partes contendientes procurarán acordar la designación del presidente del panel en los 15 días siguientes a la entrega de la solicitud para la integración del mismo.
  • En el T-MEC se acordó preservar el mecanismo previsto en el Capítulo XX del TLCAN.

*Fuente: https://idconline.mx/

spot_img
spot_img
Cortesía de Investing.com

PRÓXIMOS EVENTOS

¡No hay eventos!