Independientemente de lo que conlleva la denominación de origen para efectos de propiedad industrial, quienes pretendan exportar definitivamente la vainilla deben cumplir con la obligación de declarar la marca nominativa o mixta para identificarla y distinguirla de otras similares.
Esa información es reflejada en el pedimento correspondiente por el agente aduanal que despacha la mercancía ante la aduana, y su omisión se considera una infracción administrativa que se sanciona con una multa que va de 1,800 a 2,570 pesos por cada documento.
Todo ello está sustentado con información de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER, antes SAGARPA); los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley Aduanera; y la regla 3.1.20., y el Anexo 30, rubro B de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.