El monto de la cuota se calcula como la diferencia entre el precio de importación y el de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora; y no se cubren cuando el precio de importación sea igual o superior al precio de referencia citado.
Los importadores de esos bienes deben considerar que esas cuotas compensatorias seguirán aplicándose por cinco años más, a partir del 14 de enero de 2019; salvo cuando se trate de tarros o mug, por los que se demuestre que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster; no están decorados o con impresión alguna; y que serán sometidos a un proceso de impresión por sublimación.
Así lo decidió la Secretaría de Economía, al concluir que existen elementos suficientes para determinar que su eliminación daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional.
Ello lo precisó en la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 13 de diciembre de 2019.
IRENE VEGA
*Fuente:https://idconline.mx/