En diversos trámites de comercio exterior se exige, entre la documentación a adjuntar a la solicitud, la identificación oficial.
Por ejemplo, en la petición de la “Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores”, se exige, entre otros documentos, ese comprobante en original o copia certificada y copia para cotejo, del representante legal o de quien presente tal solicitud.
En esos casos, dichas personas cubrirán el requisito con cualquiera de los siguientes documentos vigentes:
- credencial para votar expedida por el INE
- pasaporte
- cédula profesional
- licencia de conducir
- credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratádose de en el caso de adultos mayores, o
- documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio), tratándose de extranjeros
Lo anterior está previsto en la regla 1.1.3., y su instructivo de trámite, ubicado en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.
*Fuente: https://idconline.mx/
Autor:IRENE VEGA