Ayer se presentó la 4a Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General con pocos cambios, pero que sí son dignos de revisión. Antes de entrar a este análisis, es necesario aclarar que la actual resolución, entendemos, tiene vigencia hasta el 30 de junio del presente año, esto en virtud de que en el cuerpo de sus transitorios no se marcó nada aplicando, supletoriamente, la vigencia anual a la que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF, por ello no ha habido una prórroga oficialmente.
1o. Se Reforma la regla 4.2.7 relativa a la importación temporal de vehículos para los visitantes extranjeros.
Esta Reforma es para toda la regla y no parcial a alguno de sus párrafos.
El objetivo fue:
a) Mejorar la redacción para otorgar mayor precisión en la aplicación de la misma;
b) Se unifica el Derecho de Trámite a una única cantidad ($44.00 dólares) ya que anteriormente existían diferentes derechos conforme el método que utilizaba el visitante para pagarlo, ya sea que lo realizar por medio del consulado, o pago directo o pago por internet, ahora la tasa es una sola;
c) Anteriormente el aviso de de solicitud de prórroga del plazo que se permite por la calidad migratoria, que se presentaba ante la aduana, ahora se presenta ante la Administración central de Operación Aduanera, seguramente para tener un mayor control de la cantidad, tiempos y nombres de los visitantes a los que se les autorice la introducción temporal de vehículos;
d) Se delimitan los documentos con los que se puede comprobar la propiedad del vehículo, anteriormente sólo se daba la instrucción del acreditamiento, ahora sólo se puede acreditar mediante el título de propiedad, o registro de placas o contrato de arrendamiento o contrato de crédito, cuando estos documentos estén dirigidos a una persona distinta, se deberá acreditar,
además, la relación laboral del visitante.
Esta regla, conforme el transitorio único, entrará en vigor el 11 de junio del 2011. (El resto de la regla entra en vigor mañana).
Esta resolución presenta un artículo 2o para restringir la importación de algunos bienes provenientes de Japón, que están sujetos a regulación de la Secretaría de Salud, ver decreto correspondiente del 27 de septiembre del 2007 y del 23 de enero del 2009, a través del Diario Oficial, las cuales (mercancías) sólo podrán despacharse por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y Ciudad de México, quizá por las herramientas de detección de radiación.
En el artículo 3o de esta resolución, se autoriza a los agentes aduanales no adscritos a la aduana de Ensenada a promover el despacho de importación de vehículos automotores, recordando que para las demás aduanas sólo pueden actuar los agentes aduanales en ellas adscritos.
Finalmente, se establece que el Conocimiento de Embarque electrónico (Regla 1.9.15) que debió haber entrado en vigor en estos días, queda prorrogado por la vigencia de la presente resolución, habrá que ver cuál sea la postura de esta entrada en vigor cuando se publique la nueva miscelánea.
En los próximos días enviaremos un Net Fax que explique el cómo funcionará esta medida que intenta simplificar el proceso aduanal reduciéndolo cuando menos en 1 si se trata de las aduanas marítimas.
Les mando un cordial saludo y mis mejores deseos
Eduardo Reyes Díaz-Leal
Director General