Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy 13 de noviembre, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

En este decreto se se expone la Excepción de la imposición de sanción del Procedimiento Administrativo por Contribuciones Omitidas (Art. 15), en el que se dispone que cuando con anterioridad al 1/01/2015, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el art. 152 de la L.A. y a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014, no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2015.

De igual manera de las Extensiones (Art. 16, rubro B), en el que especifica que se siguen otorgando por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, estímulos fiscales y subsidios al comercio exterior, en los mismos términos que los dispuestos en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, mismo que señalamos a continuación:

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  • Se exime del pago del Impuesto sobre Automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos autos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
  • Se exime del pago del Derecho de Trámite Aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.