Ley Aduanera : Los Recintos Fiscalizados

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Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en términos del artículo 14-D de la Ley Aduanera, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas. Dicha autorización tiene una vigencia de veinte años y podrá prorrogarse por un plazo igual.

 

El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación, reparación y mensajería.

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En el caso mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado, podrán permanecer por un tiempo limitado de hasta dos años. En el caso de maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de contaminación, equipo para el desarrollo administrativo, por mencionar algunos, por el plazo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta para su depreciación. Sin embargo, de conformidad con lo que establece la regla de comercio exterior 4.8.9., para los efectos del artículo 135-C, primer párrafo de la Ley Aduanera, las mercancías extranjeras que se introduzcan al recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta sesenta meses.

 

Las mercancías que se introduzca al recinto fiscalizado estratégico:

– No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo que se trate de mercancías extranjeras que se introduzcan al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles (Artículo 63-A L.A.)

– No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

– Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribuciones ni cuotas compensatorias.

– Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos.

 

Las mercancías que  se introduzcan al  recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse para:

a)    Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

b)    Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

c)    Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

d)    Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresa con programas de exportación.

e)    Destinarse al régimen de depósito fiscal

 

 

ORDENAMIENTO LEGAL:

 

Ley Aduanera: artículos  14-D, 135-A, 135-B, 135-C, 135-D.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010. Reglas 4.8.1 a 4.8.9