Tijuana.- Los constantes cambios en la operación aduanera modificarán los paradigmas del cumplimiento legal en comercio exterior y aduanas en México para las empresas Immex.
El grupo de fiscalistas TLC destacó que habrá cambios que se publicarán en próximas fechas por parte de la Secretaría de Economía respecto al Decreto Immex.
Informaron que sobre el decreto Immex estará vigente para el 2016 y cuyo objetivo es fomentar y otorgar facilidades a las empresas de la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación para realizar sus procesos industriales o de servicios de exportación, mismo que fue modificado el 16 de mayo de 2008 y el 24 de diciembre de 2010.
En el caso de la homologación de plazos de permanencia para mercancías sensibles, con la modificación al Artículo 4 del Decreto, se precisa la homologación de los plazos de permanencia para aquellas mercancías que sean clasificadas como sensibles, considerando entonces que los plazos de permanencia serán calculados en términos del Artículo 108 de la ley aduanera vigente.
De igual forma se establecen circunstancias excepcionales derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, para la importación de dichas mercancías por el periodo que se mantengan tales circunstancias con base en lo que la Secretaría de Economía (SE) publique mediante un acuerdo a que se refiere el Artículo 5 del Decreto.
Sobre los esquemas de garantía que amparen el cumplimiento de obligaciones en importaciones temporales de mercancías sensibles, TLC indicó que con la adición de la fracción IV en el Artículo 5 del Decreto, la SE, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), determinará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías clasificadas como sensibles a efecto de asegurar el pago del impuesto general de importación y las cuotas compensatorias correspondientes.
En relación a la excepción de mercancías, las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios no se llevarán a cabo, tratándose de las mercancías que así se indique en el Anexo II del Decreto, salvo las excepciones que establezca la Secretaría para las empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen.
