Se considera que un producto es vendido a precios de dumping cuando lo es a un precio inferior al de su valor normal o al precio de exportación en el mercado de origen, y con ello se ocasiona un daño a la producción nacional de ese mismo producto o su similar, en el mercado de exportación. En ese caso, luego de una exhaustiva investigación, por medio de la cual se demuestra el dumping, el daño y la relación de causalidad entre ambos, se imponen derechos antidumping que pueden consistir en derechos específicos o ad valorem que alcancen el margen de dumping previamente determinado.
Enmarcados en tal universo, lo que nos planteamos es lo siguiente:
¿Cómo regula o legisla el MERCOSUR este fenómeno? En una primera aproximación podemos afirmar que en el MERCOSUR se regula esta problemática de forma tal que se mantienen indemnes y plenamente vigentes las legislaciones nacionales, cuando – para ser una unión aduanera perfecta – deberían reemplazarse las legislaciones nacionales por una legislación común que contemple dicho fenómeno y aplicarse derechos antidumping y compensatorios respecto de terceros como un todo único, y puertas para adentro, como derechos de la competencia.
Este primer interrogante nos lleva a un segundo, que es: ¿cómo ha regulado esta materia la UE, que evidentemente se encuentra en un estado mucho más avanzado que el MERCOSUR en materia de integración? La UE ha establecido una legislación orgánica única contra terceros estados.
Delimitado de esta forma nuestro campo temático, nos abocaremos en una primera etapa de nuestra investigación a indagar en torno a la evolución histórica del concepto de dumping, luego ver los principales conceptos multilaterales en la materia y finalmente estudiar la legislación de las instituciones europeas y americanas, para ver cómo ellas han resuelto el tema que nos convoca (en caso de haberlo hecho). En último término, estudiaremos las instituciones del MERCOSUR y lo actualmente legislado en dicho campo temático.