SAT: Autoriza Pedimentos para los que fueron dados de baja del Padron de Importadores

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Accediendo a Mi portal, en la sección “Servicios por Internet”, en el apartado “Padrones”, ingresando con su RFC y CIEC, antes cerciorándose de que cumple con los siguientes requisitos:

  • FIEL vigente expedida por el SAT. (Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la de su representante legal).
  • CIEC.
  • Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la ALSC.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales  y acreditar dicha circunstancia a través de la opinión sobre el cumplimiento de las mismas que obtengan en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.
  • Estar inscrito y activo en el RFC con alguna de las obligaciones del Régimen General de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o en alguna de las señaladas en el artículo 71 del Reglamento.

Tratándose de causales de suspensión en las que el contribuyente requiera enviar documentación con la que subsane la irregularidad por la cual fue suspendido, podrá presentarla ante la ventanilla de control de Gestión de la ACCG, o utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio de la ACCG, adjuntando el acuse electrónico de su promoción, en un plazo máximo de dos días contados a partir del envío de la solicitud.

Resultado del trámite

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Puede verificar el resultado o el estado que guarda su trámite en el Portal del SAT, accediendo a Mi portal y dando clic en Servicios por internet, apartado Padrones, Consultas de solicitudes creadas.

¿En qué casos, no podrá solicitar su reincorporación?

Cuando la suspensión hubiera derivado de alguna causal de suspensión definitiva a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 1.3.4. de las RCGMCE.

¿Quiénes pueden promover su reincorporación?

Los importadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, conforme a la regla 1.3.4. de las RCGMCE, por cualquiera de los siguientes casos:

Se les haya iniciado o determinado un procedimiento administrativo en materia aduanera, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medida de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales.

  • Se les haya iniciado o determinado un procedimiento administrativo en materia aduanera, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medida de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales.
  • Haber presentado documentación falsa para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la importación.

Podrán ser reincorporados en dichos padrones, siempre que se allanen a la irregularidad, efectúen el pago del crédito fiscal determinado, para efectos del segundo caso, obtengan el visto bueno por escrito de la autoridad competente para la emisión del documento, en el que se manifieste su conformidad en la reincorporación al padrón del que se trate.

Consulte el Manual de Contribuyente donde se indican los pasos a seguir para realizar el trámite.