Cuotas Compensatorias al Sacapuntas

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Mediante el presente se les comunica que la secretaría de economía publicó en el diario oficial la Resolución por la que se declara el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta, originarias de la República Popular China. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

RESOLUCION

· Se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la TIGIE.

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A efecto de que la información proporcionada y analizada sea lo más completa y actualizada posible:

a. se fija como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011; y

b. se establece como periodo de análisis de daño a la rama de la producción nacional, el comprendido del 1 de junio de 2006 al 31 de marzo de 2011.

· Conforme a lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70 y 89F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuará vigente mientras se tramiten los presentes procedimientos de examen de vigencia y de revisión de dicha cuota.

· De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, último párrafo, 53, 54 y 89F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de los procedimientos de examen y de revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tal efecto y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. El plazo de 28 días hábiles para las empresas señaladas en el punto 18 de esta Resolución y para el gobierno de China se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución.

· El formulario oficial a que se refiere el punto anterior se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

· Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

· La audiencia pública a que hacen referencia los artículos 81 y 89F de la LCE se llevará a cabo el 20 de enero de 2012 en el domicilio de la UPCI o en la que posteriormente se señale.

· Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 27 de enero de 2012.

· Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 84 y 89F de la LCE y 142 del RLCE.

· Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

· La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.