Cuotas Compensatorias al Cable Coaxial

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Se les cominica que el día de ayer la secretaría de economía publicó en el diario oficial la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio) con o sin mensajero, originarias de la República Popular China. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

RESOLUCION

· Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cable coaxial del tipo RG, con o sin mensajero, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE.

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· Se rechaza la solicitud de investigar el core coaxial o núcleo coaxial.

· Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.

· La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping.

· Con fundamento en los artículos 6.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 y 53 de la LCE y 145, 163 y 164 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial y los argumentos y las pruebas que a su derecho convengan. Para aquellas empresas a que se refiere el punto 22 de esta Resolución, dicho plazo se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

· El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030 en México, D.F., de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/Formularios_oficiales_para_investigaciones_antidumping_1.

· La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 20 de enero de 2012 en el domicilio de la autoridad investigadora citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad señale.

· Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 27 de enero de 2012.

· Notifíquese esta Resolución a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 12.1 del Acuerdo Antidumping y 53 de la LCE y córrasele traslado de la copia de la versión pública y de los anexos de la solicitud, de la respuesta a la prevención y del formulario oficial para esta investigación. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier posible interesado que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horario señalados en el punto 175 de la presente Resolución.

· Comuníquese esta Resolución a la AGA del SAT para los efectos legales correspondientes.

· La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.