El pasado viernes 29 de julio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, que entró en vigor el domingo 31 de julio de 2011, la cual integra algunas de las disposiciones administrativas más importantes dentro de la operación aduanera.
En esta normatividad resulta muy útil la regla 3.7.22, que nos permite presentar una rectificación dentro de los siguientes 15 días hábiles después de que nos han notificado el acta, en los siguientes casos:
1. Importación de mercancías no autorizadas en IMMEX, siempre que se presente ampliación al programa;
2. Cuando la aduana rechace un Certificado EUR.1 por razones técnicas;
3. Inexacta clasificación arancelaria con descripción igual;
4. Omitir declarar la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador;
Es muy importante el beneficio que otorga esta regla porque, en caso de no reunir los requisitos para su aplicación, la autoridad aduanera puede emitir un documento determinante, calculando diferencias de impuestos, actualización, recargos y multas, que pueden ser hasta del 100% sobre el valor comercial de las mercancías, de conformidad con la fracción III del artículo 178 de la Ley Aduanera.
Para evitar lo anterior, el contribuyente debe presentar ante la aduana un escrito donde se manifieste su conformidad para la aplicación de la disposición, el pedimento original con su rectificación y el pago de la multa que corresponda, que puede ser entre $993.00 y $2,049.00, dependiendo de la infracción cometida.
Una vez pagada la multa, la autoridad aduanera valora el caso y si todo está conforme a la normatividad aplicable, puede emitir una resolución donde se considera terminado el procedimiento.
En caso contrario, al emitir la autoridad un documento determinante, el contribuyente puede pagar el crédito fiscal y/o presentar un medio de defensa en contra de la resolución, que puede ser un recurso de revocación o un juicio de nulidad. Durante el tiempo que dure el procedimiento contencioso administrativo deberá garantizar el interés fiscal, con una fianza o billete depósito, para evitar que se inicie en su contra un procedimiento administrativo de ejecución, que inicia con el embargo de cuentas bancarias, de conformidad con los artículos 144 a 152 del Código Fiscal de la Federación.
Una auditoría a las operaciones de comercio exterior llevada a cabo por un despacho de especialistas puede ahorrar muchos dolores de cabeza, en especial porque, si los errores son detectados antes de que la autoridad aduanera lo haga, y si el particular se autocorrige, no procede el cobro de multas, de conformidad con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
El Lic. Ernesto Silva Juárez es Gerente del Área Legal de la agencia aduanal Montalvo y Montalvo, S.C. y ha escrito varios libros entre los que se encuentran “Ley Aduanera Comentada”, “Certificación de Origen en Operación Aduanera”, “Esquema del Procedimiento Aduanero” y “Valor en Aduana”, todos editados por Publicaciones Administrativas Contables y Jurídicas, S.A. de C.V. Correo electrónico: ventas_pac@hotmail.com
