Inclusión de gastos del importador o exportador en los CFD de los agentes aduanalesDerivado de su actividad, los agentes aduanales requieren efectuar erogaciones por la adquisición de bienes o servicios por cuenta de sus clientes (importadores y exportadores), quienes a su vez emiten cheque nominativo o bien realizan una transferencia bancaria, para reembolsar dichas erogaciones al agente aduanal.
En este supuesto, los comprobantes que respaldan las operaciones realizadas por cuenta de sus clientes, deberán expedirse a nombre de éstos últimos, caso en el cual se considerará que el tercero da cumplimiento a lo previsto en el artículo 31, fracción III de la LISR, aun y cuando el beneficiario de la transferencia electrónica o del cheque que ampare el gasto sea el agente aduanal y no el contribuyente que expidió el comprobante electrónico.
Ahora bien, para que los agentes aduanales puedan incluir en los comprobantes que emiten la relación de gastos, deberán utilizar la “Addenda”, conforme a lo previsto en el Anexo 20, Rubro C de la RMISC 2010 “Uso de la facillidad de ensobretado