lunes, noviembre 25, 2024
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Novedades del SAT en la declaración anual de Personas Físicas

Quienes reciban un salario de hasta 20 mil pesos no están obligados a presentarla.

Las medidas adoptadas por el fisco en los últimos años siguen el mismo discurso: facilitar y agilizar los trámites para ellos y para los contribuyentes. Los cambios no siempre son bien recibidos (pregúntale a cualquiera si le gustó cambiar a la nueva factura 3.3), pero la idea detrás era que fuera más sencillo cumplir con las obligaciones fiscales.

Ahora, el SAT presentó en su página oficial estar facilidades para la declaración anual de las personas físicas. 

  • La primera facilidad es para quienes reciban un salario de hasta 20 mil pesos. Estas personas no están obligadas a presentar su declaración anual, o si lo quieren hacer por alguna extraña razón, puede ser en cualquier momento del año.
  • El uso de la e.firma sólo será necesario si tienes un saldo a favor mayor a 10 mil pesos. También será necesaria en casos de saldos a favor mayores a 10 mil y menores a 50 mil pesos cuando  cambies la cuenta clabe precargada en tu declaración anual.
  • Se podrá presentar la declaración por teléfono cuando los ingresos del contribuyente sean exclusivamente por salarios y tenga un saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos.

Además, el SAT presentó una nueva aplicación que cuenta con las siguientes características:

  • Crea una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que sólo tienes que revisar y enviar.
  • La declaración tiene precargada la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
  • En el caso de que haya saldo en contra, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.
  • Se puede habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que el contribuyente dé seguimiento al proceso.

Para los que sí tengan que presentar la declaración anual, la fecha límite es el 30 de abril. Un día después de presentarla, podrás revisar su estatus en el Buzón Tributario y adjuntar  la información o las correcciones necesarias.

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Cortesía de Investing.com

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