La Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera (ACCMA) de la AGA ha confirmado que las empresas IMMEX podrán presentar de conformidad con la Hoja Informativa 77, sus operaciones en la forma tradicional dada la Contingencia “no declarada” como una forma de dar salida a las operaciones de retorno o importación temporal de las empresas. Véase la Hoja Informativa 77 – Página 3, Sección PEDIMENTOS CONSOLIDADOS, Inciso b).
PEDIMENTOS CONSOLIDADOS.
Para el cierre de consolidados:
a) Sólo se validará y pagará el pedimento y ya no será necesario presentar la documentación ante la aduana (aplicara hasta que se publique la regla).
b) Las operaciones que se inician en papel se concluyen en papel.
c) El COVE que ampare cada una de las remesas de consolidado podrá
Asimismo, se podrán utilizar indistintamente el Formato Simplificado de COVE (donde el formato Solicita el Número de COVE se podrá declarar el Número de Factura) y en Observaciones declarar “- Hoja Informativa 77 – Página 3, Sección PEDIMENTOS CONSOLIDADOS, Inciso b)”, o en su caso el formato de Remesa tradicional