Existen muchas Contadores que conocen de Comercio Exterior, sin embargo las operaciones diarias no siempre involucran todos los aspectos administrativos que deben tener nuestros embarques.
Veamos que actualmente podemos vender una mercancía al extranjero pero sin exportarla o sacarla del país físicamente, debido a la necesidad de implementación de nuevas estrategias globales de distribución, seguramente, nuestro comprador nos pedirá se la entreguemos en un almacén o depósito ubicado en nuestro país; ello no tiene relación o lógica aduanalmente hablando, pero involucra otros aspectos fiscales como gravar el consumo o la generación de recursos en nuestro país.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA ó Valued Added Tax “VAT” como se conoce en otros países) es unacontribución de naturaleza indirecta, gravando el consumo y otras operaciones como:
- Venta de mercancías.
- Prestación de servicios.
- Renta de bienes.
- Importación de bienes o servicios.
Es importante mencionar que se pueden incurrir o caer en uno o más supuestos de aplicación de este impuesto sobre la misma mercancía pero por actos o situaciones distintas. Dicho supuesto genera un conflicto para la correcta comprensión de los contribuyentes sujetos a este impuesto para su cumplimiento, por ejemplo: Se causa IVA al momento de una venta de mercancía ubicada en el extranjero si tanto el vendedor como comprador residen en el país.
Generalmente, lo primero que viene a nuestra “Mente Contable” es que dicha operación no genera IVA dado que la mercancía se encuentra físicamente en el extranjero sin embargo no es así y nuestro fundamento legal es el Artículo 10 de la Ley del IVA vigente, que menciona:
“Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.”
Lo anterior nos marca dos ejemplos que causan IVA independientemente si la mercancía se encuentra en territorio nacional o en el extranjero.
CASO 1. La venta se efectúa en México, si en el territorio nacional se encuentra el bien al efectuarse el envío al comprador y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el vendedor.
CASO 2. La venta de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en México aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el vendedor sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
Por lo anterior, es obvio que las operaciones de Comercio Internacional por transacciones de mercancía efectuada por residentes nacionales está sujeto al pago del IVA, o por lo menos su retención como lo marca el Artículo 1-A de la Ley del IVA.
Por supuesto existen excepciones para maquiladoras, industria terminal automotriz o recintos fiscalizados estratégicos como son las operaciones exentas de IVA que marca el artículo 9, fracción IX de la misma Ley, pero es necesario prever cada caso aplicable a su operación a fin de evitar contingencias por omisión de contribuciones mismas que son objeto de revisión en facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal.