Como resultado de la Reforma a la Ley Aduanera recientemente aprobada en el Senado de la República Mexicana, se hace de su conocimiento que se modificaron diversas fracciones del artículo 184 de la Ley Aduanera, referentes a las infracciones aplicables al incumplimiento de obligaciones relacionadas con la transmisión y presentación de información y documentación ante las autoridades aduaneras con el objeto de implementar y reconocer los nuevos instrumentos electrónicos que son utilizados para la activación del mecanismo de selección automatizado tales como DODA y PITA.
Se crean nuevos supuestos de infracción para aquellos que no presenten los dispositivos tecnológicos o medios electrónicos, o lo hagan de manera extemporánea.
Así mismo, se crea la infracción para aquellos casos en los que la información declarada en los dispositivos tecnológicos o medios electrónicos sea distinta a la requerida o a la declarada en el pedimento o aviso.
Por último, se establece el supuesto de infracción consistente en presentar los dispositivos tecnológicos o medios electrónicos sin medios tecnológicos, o cuando éstos no permitan su lectura.