viernes, noviembre 22, 2024
InicioComercio Exterior y AduanasSE Resuelve en definitiva el procedimiento antidumping a las importaciones de DOP...

SE Resuelve en definitiva el procedimiento antidumping a las importaciones de DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos.

Impone Secretaría de Economía una cuota compensatoria definitiva de 0.27 dólares por kilogramo a las importaciones del DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresen a través de la fracción arancelaria 2917.32.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Fuente:DOF

SE Resuelve en definitiva el procedimiento antidumping a las importaciones de DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos.

El 25 de octubre de 2019 Mexichem solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ftalato de dioctilo (DOP) originarias de Corea y de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

El 19 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping.

Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.

El producto objeto de investigación es conocido como ftalato de dioctilo, DOP, plastificante primario ftalato de dioctilo resultante de la di-esterificación del anhídrido ftálico y el 2 etilhexanol, ortoftalato de dioctilo, dioctilo de ftalato, diéster del ácido-ortoftálico, así como con los nombres técnicos DI-(2-ETILHEXIL)FTALATO; DI (2-ETHYL HEXYL) PHTHALATE; BIS(2-ETILHEXIL)FTALATO; 2-ETHYL HEXIL PHTHALATE; FTALATO DE BIS (2-ETILHEXILO), DEHP, o su denominación en inglés dioctyl phthalate, cuya fórmula química es C6 H4 (CO2 C8 H17)2, o bien, C24H38O4.

Todas estas denominaciones se refieren al mismo producto, ya sea en grado industrial o en grado alimenticio y/o médico.

El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2917.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

SE Resuelve en definitiva el procedimiento antidumping a las importaciones de DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos.

El DOP es un plastificante primario para plásticos, por lo que es un componente de muchos artículos de uso diario, como manteles, pisos, cortinas de baño, mangueras de jardín, ropa impermeable, muñecas, juguetes, zapatos, tubos y bolsas médicas, así como empaques para alimentos, tapicería de muebles y revestimientos de piscinas. Asimismo, puede ser utilizado también como fluido hidráulico y como fluido dieléctrico en condensadores y, ocasionalmente, como solvente para barras luminosas.

Asimismo, debido a sus propiedades, el DOP se usa ampliamente como plastificante en la fabricación de artículos de policloruro de vinilo (PVC), y dependiendo del grado requerido, los plásticos pueden contener del 1% al 40% de DOP.

El 7 de diciembre de 2020, la Secretaría publicó en el DOF la Resolución Preliminar, mediante la cual se determinó continuar con el procedimiento de investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de 0.34 dólares de los Estados Unidos (dólares) por kilogramo a las importaciones de DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2917.32.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

La Secretaría determinó que el monto de la cuota compensatoria necesario para llevar los precios de las importaciones originarias de Corea y de los Estados Unidos puestos en la aduana de entrada al nivel del precio no lesivo para la rama de producción nacional, sería de 0.27 dólares por kilogramo.

En consecuencia, la Secretaría, en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59, fracción I, y 62 párrafo segundo de la LCE, determinó aplicar una cuota compensatoria definitiva de 0.27 dólares por kilogramo a las importaciones de DOP originarias de Corea y de los Estados Unidos.

Para ampliar información haz click aquí

Fuente:

Con información del DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628430&fecha=01/09/2021

spot_img
spot_img
Cortesía de Investing.com

PRÓXIMOS EVENTOS

¡No hay eventos!