El 11 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 57.69%.
El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la varilla corrugada originaria de Brasil, objeto de este examen.
El 3, 6 y 7 de julio de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”), ArcelorMittal México, S.A. de C.V. (“ArcelorMittal”), Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), TA 2000, S.A. de C.V. (“TA 2000”) y Grupo Simec, S.A.B. de C.V. (“Grupo Simec”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil.
El 30 de julio de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.
El producto objeto de examen es la varilla corrugada. Es una barra de acero especialmente fabricada para usarse como refuerzo para concreto. Presenta rebordes o salientes llamados corrugaciones que inhiben el movimiento relativo y longitudinal en el concreto. Se produce en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y se comercializa en rollos o en tramos longitudinales de 6 a 12 metros. En el mercado internacional se conoce como concrete reinforcing bar.
El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
La SE declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 12 de agosto de 2020.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Para ampliar información haz click aquí
Fuente:
DOF-https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639157&fecha=23/12/2021