lunes, diciembre 23, 2024
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Suprema Corte no consideró que reforma a Ley de la Industria Eléctrica afecta la competencia y la concurrencia del mercado

La Ley de la Industria Eléctrica de 2021 abre espacios para que los contratos que sean considerados como suscritos en exceso, abuso o fraude a la ley, inicien sus procesos de terminación.

Suprema Corte no consideró que reforma a Ley de la Industria Eléctrica afecta la competencia y la concurrencia del mercado

La decisión favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) de 2021, estuvo dirigida principalmente al respeto de los derechos humanos y a favor del cambio climático, pero desestimó la acción de inconstitucionalidad.

Es decir, dejó de lado lo relativo a violación de principios de competencia económica y libre concurrencia, planteó Carlos Ramírez Elizondo, socio líder de Ramírez & Zenil Abogados y Consultores.         

Ramírez Elizondo previó que con esta situación los empresarios internacionales que tienen acuerdos e inversiones en México en materia de energía eléctrica, seguirán promoviendo amparos que deriven en litigios de largo tiempo. 

El abogado estableció que el gobierno de México podría enfrentar una serie de demandas toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también reconoció la validez de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios de la reforma de la LIE, en lo que corresponde a “la posibilidad de revocar permisos obtenidos en fraude a la ley; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes”. 

De esta forma, se transgreden los principios de no retroactividad y seguridad jurídica, ya que no pueden existir derechos adquiridos en aspectos relacionados con el orden público o contrarios a la norma.

Al dar validez a estos artículos, explicó Ramírez Elizondo, se abren espacios para que los contratos que se consideren que se suscribieron en exceso, abuso o fraude a la ley, inicien sus procesos de terminación. En ese punto, sería conveniente que el gobierno mexicano tenga los fundamentos legales para argumentar las decisiones que tome al respecto, sugirió.

La SCJN se pronunció respecto de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores, en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada el 9 de marzo de 2021.

Al hacer un análisis respecto a la determinación de la Suprema Corte, Ramírez Elizondo demostró que el argumento de la SCJN fue que “en las acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución y a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, por lo que las normas impugnadas, en este caso la LIE, no pueden ser analizadas a la luz del TIPAT o el TEMEC, en tanto no contienen normas sobre derechos humanos”.

La SCJN se pronunció por mayoría, respecto de la validez de los artículos impugnados, pero mediante una interpretación conforme con arreglo a la Constitución en conjunto de sus artículos. Es decir, “a la luz del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano en la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, materializados en la Ley General de Cambio Climático, que lo vinculan a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables”.

Ramírez Elizondo recordó que el fondo del debate de la LIE vincula con las modificaciones a la citada Ley de la Industria Eléctrica, que desatan las manos a la CFE, respecto de algunos temas relativos a los contratos de cobertura eléctrica, que tiene la misma Comisión Federal de Electricidad con particulares y contratos legados para el suministro básico, la factibilidad técnica para el acceso a las redes, la posibilidad de que los participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la conexión e interconexión, a ciertos criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema, y el dicho de que los artículos modificados de la LIE, violan los principios de competencia económica y libre concurrencia.

El socio de Ramírez & Zenil Abogados y Consultores consideró que las reformas a la LIE permiten que la CFE opere con más flexibilidad y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) está obligada a que previo a otorgar permisos observe los requerimientos técnicos del Sistema Eléctrico Nacional, bajo criterios y políticas de la Secretaría de Energía, concordantes con lo que señale el Comisión Nacional de Control de Energía (Cenace), así como de la propia CFE Transmisión y CFE Distribución.

Ramírez Elizondo no descartó que los amparos continúen en contra de la LIE y los jueces de Distrito que atienden las controversias y los tribunales colegiados podrán tomar en cuenta lo resuelto por la Suprema Corte, para lo cual deberán de esperar al “engrose” para adecuar sus resoluciones a su opinión legal, al emitir sus sentencias.

Fuente:

El Economista-https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Suprema-Corte-no-considero-que-reforma-a-Ley-de-la-Industria-Electrica-afecta-la-competencia-y-la-concurrencia-del-mercado-20220408-0065.html

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