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CFDI + CCP: Servicio de Transporte dedicado

El 27 de diciembre de 2022 fue publicado en el DOF la 'Resolución Miscelánea Fiscal para 2023', la cual tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2023, salvo sus disposiciones transitorias.

CFDI + CCP: Servicio de Transporte dedicado

En esta nueva Miscelánea Fiscal se presentaron algunos cambios en la Sección 2.7.7 vinculada con la expedición del CFDI con el Complemento Carta Porte (CCP), incluyendo la creación de tres subsecciones.

En este sentido, se incorpora la nueva regla 2.7.7.1.3 para regular la prestación del servicio del transporte dedicado en donde destacan los puntos siguientes:

A. Obligaciones del Transportista

  • En dicha operación participa, el transportista (contratista) asigna de manera específica una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante para su utilización.
  • El transportista (contratista) emite un CFDI de ingreso sin CCP por la totalidad del servicio prestado.
  • En el CFDI de ingreso sin CCP podrá asentar el Código del Servicio con las claves 78101805 (Servicio de alquiler de remolques o camiones cisterna), o en su caso, 78111808 (Alquiler de vehículos) de acuerdo con el Apéndice 15 del “Instructivo de “llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, versión 2023”.

B. Obligaciones del Cliente o Contratante

  • El cliente emite un CFDI de traslado con el CCP por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte.
  • Asimismo, en el CFDI de traslado con CCP deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de ingreso emitido por el transportista.
  • Es importante identificar, que la estructura del Nodo CFDI Relacionados contiene los elementos del Tipo de Relación y el folio fiscal (UUID) del CFDI.

Por último, las reglas 2.7.7.2.1 “Traslado local de bienes o mercancías” y 2.7.7.2.8 “Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte” no hace referencia a la regla 2.7.7.1.3 y establecen excepciones de emitir el CFDI sin el CCP cuando el servicio de transporte dedicado se preste bajo las condiciones que indican dichas disposiciones.

Sin embargo, si es incluido este tipo de servicio dedicado en la regla 2.7.7.2.8 de acuerdo con el Apéndice 11 “Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte” del “Instructivo de “llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, versión 2023”.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/cfdi-ccp-servicio-de-transporte-dedicado/

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