sábado, noviembre 23, 2024
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Reforma al anexo 2.4.1 RCSE / NOM-004-SE-2021

Esta reforma se encuentra vinculada con las normas de etiquetado, y de manera particular, se modifica el numeral 3, fracción I para referir a la NOM-004-SE-2021 de 'Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa', la cual tendrá vigencia el 15 de enero de 2023.

Reforma al anexo 2.4.1 RCSE / NOM-004-SE-2021

El 13 de enero de 2023 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” para entrar en vigor el 15 de enero de 2023.

Esta reforma se encuentra vinculada con las normas de etiquetado, y de manera particular, se modifica el numeral 3, fracción I para referir a la NOM-004-SE-2021 de “Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa”, la cual tendrá vigencia el 15 de enero de 2023.

En este sentido, es importante verificar que las mercancías que vayan a importarse bajo el régimen definitivo cumplan con los requisitos de los Capítulos 4 (Especificaciones de información comercial) y 5 (Instrumentación de la información comercial) de la NOM-004-SE-2021 conforme a la clasificación arancelaria y sus respectivas acotaciones señaladas en el Anexo 2.4.1 de las Normas Oficiales Mexicanas.

De acuerdo con el segundo transitorio de esta publicación, las Constancias o Dictámenes de cumplimiento de información comercial que hayan sido emitidas respecto de la NOM-004-SCFI-2006, continuarán vigentes hasta que concluya el periodo marcado en la misma y dichos productos inspeccionados podrán comercializarse hasta agotar inventarios al amparo de la Constancia o Dictamen y de conformidad con el artículo Segundo Transitorio de la NOM-004-SE-2021 publicada el 14 de enero de 2022.

Adicionalmente, el 5 de enero de 2023 fue publicado en el DOF el Anexo 26 “Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20” de las RGCE para 2023, en donde señala para la NOM-004-SE-2021 que los datos omitidos o inexactos son los contemplados en el “Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1, literal (f) y 4.1.2, literal (c), relativos al responsable del producto”.

En resumen, es importante que los importadores de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa conozcan las novedades de la NOM-004-SE-2021 con el objeto de cumplir en tiempo y forma los nuevos requisitos en las operaciones de importación, y con ello evitar las sanciones aduaneras por incumplimiento de normas de etiquetado, o bien, declarar las excepciones de cumplimiento de acuerdo con la normatividad aduanera.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/reforma-al-anexo-2-4-1-rcse-nom-004-se-2021/

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