jueves, noviembre 21, 2024
InicioComercio Exterior y AduanasSocio Comercial Certificado – Beneficios del Rubro Agente Aduanal, Parte III

Socio Comercial Certificado – Beneficios del Rubro Agente Aduanal, Parte III

La figura del Socio Comercial Certificado ofrece diversas prerrogativas en materia administrativa, legal, operativa y de promoción, siempre que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Socio Comercial Certificado – Beneficios del Rubro Agente Aduanal, Parte III

Los Agentes Aduanales que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de “Socio Comercial Certificado” del rubro “Agente Aduanal” podrán aprovechar de 11 facilidades en materia administrativa, legal, operativa y de publicidad conforme a los supuestos que se indican:[1]

A. Beneficios administrativos

1. Actuación de los mandatarios aduanal.[2]

  • La normatividad aduanera establece que el mandatario aduanal designado promoverá solamente el despacho en representación de un agente aduanal y ante una sola aduana, salvo uno de los mandatarios, que podrá actuar indistintamente en cualquiera de las aduanas autorizadas.[3]
  • Por consiguiente, se brinda la facilidad para los mandatarios aduanales, que consiste en que podrán actuar en su aduana de adscripción y en cualquiera de las aduanas autorizadas.

2. Reducción del plazo de autorización de aduana adicional.[4]

  • Los Agentes Aduanales tienen la factibilidad podrá solicitar autorización del ANAM para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente y las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de 2 meses.[5]
  • En este sentido, se reduce el tiempo para la autorización de la solicitud para actuar el agente aduanal en una aduana adicional a la de adscripción en un plazo no mayor a 5 días hábiles, siempre que cumplan los requisitos de las disposiciones generales.[6]

3. Reducción del plazo de autorización de cambio de aduana adscripción.[7]

  • Los Agentes Aduanales tienen el derecho de solicitar el cambio de adscripción a una aduana distinta, siempre que observen los requisitos establecidos, y en el plazo de 3 meses emitirá la resolución.[8]
  • Bajo este supuesto de facilitación, las autoridades aduaneras resolverán las solicitudes de autorización presentadas para el cambio de aduana de adscripción en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

4. Acreditación de capacitación aduanera.[9]

  • Los Agentes Aduanales tienen la obligación de someterse a los exámenes que convoque la ANAM con el propósito de evaluar los conocimientos y experiencia de los agentes aduanales en materia de comercio exterior y aduanal.[10]
  • En relación con el esquema de facilitación, los Agentes Aduanales podrán cumplir con esta obligación acreditando por lo menos 40 horas de capacitación continua, en alguna de las instituciones académicas o especializadas en evaluación, que estén debidamente acreditadas ante la ANAM.

5. Trámite de regularización de los pedimentos.[11]

  • Facilidad vinculada con los trámites de regularización de mercancías cuando el contribuyente se encuentra en facultades de comprobación.
  • En este sentido, el pedimento de regularización[12] podrá efectuarse en cualquiera de las aduanas en la que tenga autorizada su patente; siempre que la autoridad fiscalizadora y la aduana correspondiente, cuenten con la información que permita coordinar el ejercicio correcto del trámite de regularización.

B. Beneficios legales

1. Excepciones sobre la presentación de permisos. [13]

  • La facilidad se encuentra relacionada con los supuestos de cancelación de la patente de agente aduanal.
  • La normatividad aduanera establece que será cancelada la patente cuando las autoridades aduaneras detecten que se efectuaron los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes entre otros supuestos.[14]
  • Bajo este esquema no se considerará que los Agentes Aduanales, se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a $3,000 USD.
  • La prerrogativa no es extensible cuando se trate de muestras y muestrarios, vehículos, mercancía prohibida, ni mercancía de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases, requiera de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

2. Datos falsos o inexistentes en los trámites aduanales.[15]

  • La facilidad es vinculada con los supuestos de cancelación de la patente de agente aduanal.
  • La normatividad aduanera señala que será cancelada la patente cuando el agente aduanal en los trámites de comercio exterior declare los datos del importador o exportador, tales como el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, el RFC, entre otros supuestos, y éstos resulten falsos o inexistentes.[16]
  • Al amparo de esta prerrogativa, no se considerará que los Agentes Aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera en las que se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o tratándose de las denuncias que realicen los importadores ante la SHCP, por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados por ellos, cuando se trate de alguna de las siguientes operaciones:

a) De importación definitiva, incluso las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, por las que el valor de las mercancías declarado en el pedimento no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a $5,000 USD.

Adicionalmente, debe observarse que será aplicable cuando no se hubieran realizado denuncias por más de tres pedimentos contra el mismo agente aduanal de que se trate y el valor declarado en cada uno de ellos no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a $5,000 USD, o bien existiendo denuncia de más de tres pedimentos, el valor de lo declarado en todos ellos no exceda la cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a $5,000 USD.

b) De importación definitiva realizada por empresas de mensajería y paquetería, siempre que el agente aduanal acredite que el encargo le fue conferido por la empresa de mensajería o paquetería. Podrá comprobar el encargo conferido con el documento que para tal efecto le hubiere proporcionado la empresa de mensajería o paquetería o con el contrato de servicios celebrado con la misma.

c) De importación definitiva, cuando se haya asentado erróneamente en el pedimento, el domicilio fiscal del importador, siempre que se acredite ante la autoridad aduanera lo siguiente:

1. Que el importador no desconozca la operación de que se trate.

2. Que el domicilio fiscal asentado en el pedimento hubiera sido registrado por el importador ante el RFC, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento.

3. Que el importador hubiera tramitado el cambio de domicilio fiscal con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento.

4. Que con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento, el agente aduanal hubiera efectuado al menos un despacho para el mismo importador.

5. Que la documentación a que se refiere el artículo 36-ALey Aduanera, fracción I de la Ley, se encuentre a nombre del importador que le encomendó el despacho de la mercancía.

6. Que en la operación de que se trate no se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

7. Que no resulte lesionado el interés fiscal y se haya cumplido con las formalidades del despacho aduanero de la mercancía.

Cabe mencionar, esta facilidad no será aplicable cuando el agente aduanal hubiera asentado erróneamente el domicilio fiscal del importador en más de 3 pedimentos, ni cuando se trate de vehículos, ni mercancía prohibida.

3. Excepciones que evitan la suspensión de patente.[17]

  • La facilidad es vinculada con los supuestos de cancelación de la patente de agente aduanal.
  • No se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de suspensión de la patente, siempre que no excedan de 5 errores cometidos durante cada año de calendario y no observen los aspectos que se indican:

a) La descripción y naturaleza de la mercancía declarada en el pedimento, coincida con la contenida en el CFDI o documento equivalente y demás documentación proporcionada por el importador.[18]

Cuando se trate de mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la misma con el CFDI o documento equivalente correspondiente.

b)  Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

c) La documentación aduanera demuestre que la mercancía se sometió a los trámites establecidos para su despacho.

d) El interesado presente escrito libre, en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta de inicio del PAMA, allanándose a las irregularidades y al pago del crédito fiscal que se vaya a determinar.

e) Se haya pagado el monto del crédito fiscal determinado.

f) No se interponga medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal respectivo.

4. Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.[19]

  • La facilidad es vinculada con los supuestos de cancelación de la patente de agente aduanal provenientes de operaciones con empresas certificadas de la modalidad de comercializadora e importadora u operador económico autorizado.
  • En este sentido, cuando la autoridad aduanera detecte en sus operaciones de comercio exterior, mercancía excedente pero inferior al 10% del total declarado en la documentación aduanera objeto de revisión, podrán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que estén sujetas dichos bienes, incluso en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional, a través del documento digital o electrónico correspondiente emitido por la autoridad competente, el cual podrá ser expedido con una fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado, siempre y cuando su cumplimiento se realice en un plazo no mayor a 30 días hábiles y, el resto cuente con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes.

5. Cumplimiento de las irregularidades realizadas por el contribuyente.[20]

  • La facilidad es vinculada con los supuestos de suspensión y cancelación de la patente de agente aduanal.[21]
  • Bajo este esquema, no se considerará que se ubican en los supuestos de suspensión o cancelación de la patente, cuando la irregularidad detectada, haya sido subsanada por el importador a través de alguno de los beneficios fiscales o aduaneros que otorga el registro del esquema de certificación de empresas de la modalidad de la certificación de IVA e IEPS y del Operador Económico Autorizado.[22]

C. Beneficios de publicidad

1. Difusión de los socios comerciales certificados.[23]

  • Beneficio dirigido a los agentes aduanales que tiene como propósito su difusión con otras empresas.
  • La AGACE mantendrá un listado de los Socios Comerciales Certificados, el cual se publicará en el Portal del SAT, con previa autorización de los agentes aduanales.

 

[1] Cfr. Regla 7.3.8 de las RGCE para 2023.

[2] Cfr. Regla 7.3.8, fracción V de las RGCE para 2023.

[3] Cfr. Artículo 160, fracción VI, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

[4] Cfr. Regla 7.3.8, fracción I de las RGCE para 2023.

[5] Cfr. Artículo 161, primer párrafo de la Ley Aduanera y regla 1.4.1 de las RGCE para 2023.

[6] Cfr. Regla 1.4.1 de las RGCE para 2023.

[7] Cfr. Regla 7.3.8, fracción I de las RGCE para 2023.

[8] Cfr. Artículo 163, fracción III de la Ley Aduanera y regla 1.4.3 de las RGCE para 2023.

[9] Cfr. Regla 7.3.8, fracción VIII de las RGCE para 2023.

[10] Cfr. Artículos 162, fracción XIV de la Ley Aduanera y 221 del Reglamento de la Ley Aduanera.

[11] Cfr. Regla 7.3.8, fracción X de las RGCE para 2023.

[12] Cfr. Reglas 2.5.1 y 2.5.2 de las RGCE para 2023.

[13] Cfr. Regla 7.3.8, fracción I de las RGCE para 2023.

[14] Cfr. Artículo 165, fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera.

[15] Cfr. Regla 7.3.8, fracción I de las RGCE para 2023.

[16] Cfr. Artículo 165, fracción III de la Ley Aduanera.

[17] Cfr. Regla 7.3.8, fracción III de las RGCE para 2023.

[18] Cfr. Artículos 36 y 36-A de la Ley Aduanera.

[19] Cfr. Regla 7.3.8, fracción IX de las RGCE para 2023.

[20] Cfr. Regla 7.3.8, fracción XI de las RGCE para 2023.

[21] Cfr. Artículos 164 y 165 de la Ley Aduanera.

[22] Cfr. Reglas 7.3.1, fracción II y 7.3.3 de las RGCE para 2023.

[23] Cfr. Regla 7.3.8, fracción IV de las RGCE para 2023.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/socio-comercial-certificado-beneficios-del-rubro-agente-aduanal-parte-iii/

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

spot_img
spot_img
Cortesía de Investing.com

PRÓXIMOS EVENTOS

¡No hay eventos!