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Impacto en las facilidades aduaneras por la eliminación de la contingencia sanitaria

El 9 de mayo de 2023 se dio a conocer en el DOF el 'Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)' para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

Impacto en las facilidades aduaneras por la eliminación de la contingencia sanitaria

Conforme al artículo primero de este Decreto se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ordenada en el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020, así como aquellas medidas relacionadas que, previa o posteriormente, hayan sido dictadas por el Consejo de Salubridad General y por la Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Derivado de este instrumento normativo se prevé la modificación de ciertos aranceles y la eliminación de facilidades administrativas relacionadas con la contingencia sanitaria, las cuales se mencionan de manera indicativa a continuación:

I. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

  • En la LIGIE publicada en el DOF del 7 de junio de 2022 se dieron a conocer las mercancías con los aranceles que se indican:
Código Descripción Unidad Arancel Importación Arancel Exportación
3002.41.06 Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. Kg 5% Ex.
7613.00.02 Tanques para oxígeno de uso medicinal. Pza 10% Ex.
  • La LIGIE fue reformada por el mismo medio el 18 de noviembre de 2022 en donde las mercancías mencionadas fueron exentas del arancel advalorem:
Código Descripción Unidad Arancel Importación Arancel Exportación
3002.41.06 Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. Kg Ex. Ex.
7613.00.02 Tanques para oxígeno de uso medicinal. Pza Ex. Ex.
  • Cabe mencionar, que en el artículo quinto transitorio de esta publicación fue establecido que el arancel aplicable para las citadas fracciones arancelarias estaría vigente desde la entrada en vigor del Decreto, es decir, el 12 de diciembre de 2022, y hasta la entrada en vigor del instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que las autoridades sanitarias determinen que la situación de contingencia derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ha finalizado en nuestro país.
  • Por consiguiente, de acuerdo con la publicación del decreto que concluye con la contingencia sanitaria, es dable considerar que deben aplicarse los aranceles generales en las importaciones que fueron dados a conocer en la LIGIE del 7 de junio de 2022.

II. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

  • La regla 3.1.38 establece facilidades para la importación de mercancías libre del pago de impuestos al comercio exterior cuando sean donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. con la finalidad de hacer frente a la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En consecuencia, dicha prerrogativa quedará eliminada conforme a los transitorios del decreto que concluye con la contingencia sanitaria.
  • La regla 3.1.39 se estableció el beneficio para solicitar la autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), sin embargo, al decretarse la eliminación de la contingencia sanitaria no podrá aplicarse esta facilidad.
  • La regla 3.7.34 dispone el procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., el cual será aplicable mientras tenga vigencia el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. En consecuencia, dicha facilidad quedará eliminada conforme a los transitorios del decreto que concluye con la contingencia sanitaria.

Fuente:

TLC Asociados-https://www.tlcasociados.com.mx/impacto-en-las-facilidades-aduaneras-por-la-eliminacion-de-la-contingencia-sanitaria/

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