martes, noviembre 26, 2024
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SICT publica las reglas para la inversión de infraestructura carretera y ferroviaria en el DOF

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) estableció disposiciones para planear, de manera prospectiva en un horizonte a 10 años, inversiones en infraestructura carretera y ferroviaria con base en necesidades de movilidad, conectividad y accesibilidad que busquen el bienestar de la población y el desarrollo económico.

SICT publica las reglas para la inversión de infraestructura carretera y ferroviaria en el DOF

El “Acuerdo por el que se establecen disposiciones administrativas en materia de planeación de infraestructura carretera y ferroviaria” se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor a partir de mañana.

El objetivo de establecer dichas disposiciones es para que la SICT lleve a cabo la planeación en infraestructura carretera y ferroviaria a través de la Subsecretaría de Infraestructura y sus Unidades Administrativas y será de carácter obligatorio.

La Subsecretaría y sus Unidades Administrativas podrán requerir la participación que considere necesaria de los órganos desconcentrados de la Secretaría a fin de cumplir con sus objetivos.

Los trabajos, estudios, proyectos de inversión, acciones y demás actividades relativas a la planeación deberán alinearse al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas derivados de éste.

La elaboración de la Prospectiva será coordinada por la Dirección General de Servicios Técnicos (DGST), por lo que además de la participación de las Unidades Administrativas de la SICT, incluyendo sus órganos desconcentrados, podrá requerir de la participación de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

Elementos obligatorios para inversión en infraestructura

Horizonte de planeación a 10 años; diagnóstico de la situación actual de la Red Carretera Federal y de la Red Ferroviaria; entorno económico nacional y la importancia de la infraestructura carretera y ferroviaria; zonificación basada en variables productivas relativas a la producción de bienes y servicios y su vinculación con el transporte carretero y ferroviario. 

Atención a zonas marginadas; conectividad de los principales polos de desarrollo, puertos y centros turísticos del país; mejora en la conectividad con las fronteras de América del Norte y Centroamérica; análisis sistémico y de conectividad con la red intermodal de transporte y los accesos hacia fronteras terrestres y marítimas del país; siniestralidad vial y ferroviaria; modelo de oferta y demanda en materia carretera y ferroviaria; análisis de redes para minimizar los costos generalizados de viaje e inversiones y maximizar el impacto económico de nuevos proyectos de inversión.

Deberá, además, considerar los principales proyectos de inversión a realizarse en el futuro; participación del sector privado; proyección de recursos a invertir; en su caso, proyectos relativos a Propuestas No Solicitadas a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas, y aquellos que permitan generar incentivos que estimulen el crecimiento económico.

En el mes de enero de cada año, la DGST presentará a la Subsecretaría el índice preliminar y el cronograma de trabajo para la Prospectiva del año siguiente, tomando como base la Prospectiva del año inmediato anterior.

Fuente:

Transporte MX-https://transporte.mx/sict-publica-las-reglas-para-la-inversion-de-infraestructura-carretera-y-ferroviaria-en-el-dof/

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