El producto objeto de investigación son los cierres de metal, con o sin deslizador; se les denomina como cierres con dientes de metal, cierres metálicos, cierres de metal, cremalleras metálicas, cremalleras de metal, cierres de cremallera o metal zippers, entre otros.
Se estableció como periodo de investigación el comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis de daño del 1o. de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.
La SE podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, según los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la Ley de Comercio Exterior.
Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de la investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditarlo y presentar su respuesta al formulario oficial con los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.