Estas consideraciones deben tomarlas en cuenta aquellas personas que conducen por las vialidades de la CDMX un vehículo con placas de matrícula extranjera en virtud de que lo tienen en el país, bajo:
- importación temporal, o
- importación definitiva para permanecer en la franja o región fronteriza, y solo se internó al interior del país por un tiempo determinado
En cuanto a la documentación que describa las características de la unidad, puede ser la copia del que acredite la propiedad del vehículo –documento equivalente expedido por el fabricante o distribuidor a nombre del importador– en el que se señale la marca, año, modelo, tipo y número serie. Estos deben coincidir con los datos de identificación del vehículo (NIV o VIN).
Y para acreditar la legal estancia del auto en el país bastará con el permiso de importación; o el pedimento de importación, o copia certificada –expedida por la autoridad aduanera– según se trate, a nombre del interesado.
Todo ello está sustentado en los artículos 45, fracción IV. Del RTDF; y 146 de la Ley Aduanera.
*Fuente: https://idconline.mx/
Autor:Irene Vega