viernes, noviembre 22, 2024
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Permiten a exportadores no liquidar dólares que deban usar para el pago de importaciones

El Banco Central (BCRA) introdujo hoy nuevas adaptaciones al cepo cambiario, en vigencia desde hace más 45 días, para permitir que empresas que exportan, pero a su vez tienen comprometidas importaciones, no tengan la obligación de descargar los dólares en el mercado cambiario local al menos no los que necesiten para concretar esas compras.

La adecuación figura en la Comunicación “A” 6814 que el ente monetario difundió hoy, la que también libera del requisito de solicitarle conformidad previa para acceder al mercado a las empresas que más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de deudas financieras con el exterior lo necesiten, siempre que esa cancelación “sea efectuada de manera simultánea con fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir de la fecha”.

Claro que la vía de excepción queda habilitada sólo en el caso de que la vida promedio de ese financiamiento “sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela” y el “vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior ni mayor al primer vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela”, ya que lo que se busca es no dar lugar a más salidas que ingresos.

Los operadores rescatan el concepto de “neteo” de operaciones de comercio exterior, básicamente, porque libera a las empresas del costo extra que significaba tener que liquidar dólares cobrados de una exportación para recomprarlos luego para pagar una importación, por el spread que hay en los precios de venta y compra del dólar y los riesgos que debían asumir por las posibles oscilaciones, más allá de que el cepo fue precisamente impuesto para estabilizar el dólar oficial.

El BCRA estableció que accederán al neteo las empresas cuyos fondos tienen tanto que haber ingresado (producto de la venta al exterior) como salido (para el pago de la compra) de cuentas bancarias a su titularidad y aclaró que esos movimientos deberán resultar “neutros” en términos fiscales.

Para que estas operaciones sean posibles, los bancos o agentes de cambios deberán realizar dos boletos de compraventa de divisas, que no implicarán movimientos de pesos, “computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso”. Y las empresas deberán realizar “una declaración jurada en la que dejen constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan al concepto de venta de cambio que corresponda y que no los excede”, aclara la norma del BCRA.

*Fuente: https://www.lanacion.com.ar/

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Cortesía de Investing.com

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