Sabía que las mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica están exentas del pago del impuesto general de importación (IGI).
Así es, como una forma de incentivar y apoyar las acciones y los proyectos para dichos propósitos, los centros públicos de investigación –del artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología–; las universidades –públicas y privadas–; los institutos o centros de investigación científica y tecnológica; incluso las personas físicas y morales inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, pueden importar maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos sin pago del IGI.
Para su importación definitiva, es necesario obtener el permiso previo de importación ante la Secretaría de Economía (SE).
Los interesados deben gestionar las solicitudes en la ventanilla de atención al público de la representación federal de esta dependencia.
Ello está sustentado en el Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico; y Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio exterior de la SE.
*Fuente: https://idconline.mx/
Autor: IRENE VEGA