La entidad envió una carta al presidente de la Comisión Permanente de Industria, Comercio y Zonas Francas, Charles Mariotti, con fecha 8 de agosto de 2019, en la que explica que estos artículos aumentarían los precios del azúcar para la industria de zona franca y local, que la utilizan como insumo.
También alerta sobre efectos en el empleo directo e indirecto, las cadenas de valor y los precios al consumidor.
Indica que no solo afectarían a las empresas de centros logísticos sino a aquellas empresas en regímenes aduaneros especiales propensas a crear cadenas de valor agregado, a la cual se añade contradicción con los acuerdos comerciales rubricados por el país, tales como el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1994 (GATT); el
Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y los Estados Unidos (DR-Cafta) y el Acuerdo de Asociación Económica (EPA).
Hacienda expone que el precio del azúcar en el mercado interno se sitúa en US$944 la tonelada métrica (TM), un 63.7% por encima del precio de referencia en Estados Unidos (US$576.9/TM), a la vez que supera en 1.5 y 2.4 veces los precios promedio en el mercado de la Unión Europea (US$368.6/TM) y el resto del mundo (US$281.7/TM).
Indica que de aplicarse el artículo 394 del proyecto de ley, gran parte de las importaciones de derivados de azúcar gravados a tasa cero e inferior a 20%, impactarían no solo las importaciones de estos, sino a la industria que elabora jugos y conservas, y sus precios tanto a nivel interno como externo, lo que se traduce al consumidor final en precios más elevados. Los artículos 393 y 394 impedirían a las empresas de zonas francas venderse entre sí productos endulzantes y venderlos en el mercado local pagando sus impuestos. Pero el azúcar, al igual que otros productos sensibles, ya cuenta con una política comercial que se encuentra en la Rectificación técnica de la Lista XXIII de las concesiones arancelarias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1994.
El Ministerio de Hacienda, en su misiva a Mariotti, resalta que no existe la necesidad regulatoria de incluir los referidos artículos pertinentes en una ley nacional de Aduanas, cuando ya existen marcos regulatorios a nivel de tratados comerciales multilaterales y de la OMC que regulan el comercio, en este caso del azúcar.
“No es recomendable que una ley que se usará para la administración de las aduanas incluya elementos de política comercial y arancelaria. Se recomienda no incluir este cambio arancelario y gravámenes en esta ley debido a que no guarda relación con su objetivo primigenio”, concluye la carta firmada por el ministro Donald Guerrero.
No debería estar en normativa de Aduanas
Hacienda expone que el artículo 394 establece una medida de política comercial, pero esta no debería incluirse en una ley interna que norme las Aduanas, ya que aplicarla implicaría posibles medidas de retaliación comercial para el país, lo cual no es positivo en la coyuntura actual de desaceleración económica y ralentización del comercio mundial.
*Fuente: https://hoy.com.do/