La regla 4.3.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2019 prevé la obligación de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles de las empresas IMMEX del Anexo II del Decreto IMMEX (azúcar, acero, textiles, aluminio, desperdicios y desechos de minerales, tabaco, etc.), mediante póliza de fianza.
Sin embargo, esa observancia se ha postergado desde su inclusión en las citadas reglas (Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2018) debido a que la Secretaría de Economía (SE) aún no ha dado a conocer –en el DOF– el Acuerdo por el que entre en vigor la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX; precepto que ordena a esa dependencia determinar el esquema de garantía para amparar el cumplimiento de los deberes inherentes a la importación temporal de esas mercancías.
Esto podría cambiar, ya que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) publicó a principios de noviembre de este año en su portal el “Anteproyecto del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, que precisamente contempla ese requisito específico en el capítulo 3.3. (regla 3.3.1.) y Anexo 3.3.2.
Ello tendrá un impacto en las IMMEX, pues esa fianza sustituirá el trámite de ampliación de su programa para esos bienes; es decir, solo se podrán introducir al país cuando se garantice el pago de las contribuciones por su importación temporal, incluso cuando se cuente con la certificación en materia del IVA y del IESPS.
El Anteproyecto de referencia prevé entrar en vigor a los 90 días hábiles posteriores al de su publicación en el DOF.