Obligación | |
Sujetos y fundamento | Plazo |
Única vez | Registrar electrónicamente el encargo conferido al agente aduanal para el despacho de las mercancías, en el portal del SAT |
Importadores que necesiten de los servicios del agente aduanal (art. 59, fracc. III, Ley Aduanera –LA–; y regla 1.2.6., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019) | Cuando se requiera |
Tramitar el padrón de importadores general en el portal del SAT | |
Personas físicas y morales que deseen introducir mercancías al país (art. 59, fracc. IV, LA; y regla 1.3.2., RGCE 2019) | De pretender importar bienes |
Solo cuando se esté en el supuesto | Obtener la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos en el portal del SAT |
Empresas que requieran importar bienes de los identificados en el Anexo 10, apartado B de las RGCE (arts. 59, fracc. IV, LA; 82 y 83, RLA; y regla 1.3.2., RGCE 2019) | Cuando se esté obligado |
Registrarse en el padrón de exportadores de sectores específicos, ante las Administraciones Central de Información Aduanera (ACIA) o Descentralizada de Servicios al Contribuyente (ADSC) | |
Empresas que requieran exportar bienes de los identificados en el Anexo 10, apartado B (arts. 59, fracc. IV, LA; 87, RLA; y regla 1.3.7., RGCE 2019) | En cualquier momento |
Registrar las cuentas bancarias a través de las cuales efectúen los pagos en operaciones de comercio exterior, en la ACAJA, en el portal del SAT, accediendo a la ventanilla digital | |
Agentes aduanales, importadores y exportadores (regla 1.6.3., RGCE 2019) | En cualquier momento |
Bimestral | Pagar el derecho de uso, goce o explotación de bienes del dominio público anual por recintos fiscalizados, en las instituciones de crédito autorizadas |
Personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior obligadas (arts. 15, LA; 232-A y 234, LFD; y regla 2.3.5., fracc. VII, inciso c. RGCE 2019) | A más tardar los días 17 de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio y enero del siguiente |
Semestral | Presentar la documentación que acredite el aprovechamiento del 5 % sobre los ingresos obtenidos por la venta de las mercancías del mes inmediato anterior por Duty free, en la ACAJA |
Particulares con autorización para operar Duty free (art. 121, fracc. I, inciso a; y regla 4.5.18., fracc. III, RGCE 2019) | En enero y julio de cada año |
Anual | Transmitir por ventanilla digital del cálculo de las contribuciones y cuotas compensatorias por operaciones bajo procedimiento de revisión de origen |
Empresas que hayan obtenido su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas (arts. 98 y 100, LA; 144, RLA; y regla 7.5.2., fracc. VI, RGCE 2019) | A más tardar el último día de febrero |
Informar sobre las mercancías compradas o vendidas contra las registradas en los medidores instalados, a la ACAJA | |
Personas autorizadas para introducir o extraer mercancía por ductos, cables o similares (arts. 11, 56, fracc. III, y 84, LA; 39, RLA; y regla 2.4.3., fracc. II, inciso d, RGCE 2019) | En el primer bimestre del año |
Informar sobre la existencia de inventarios de las partes y componentes adquiridos al cierre del ejercicio, a las empresas de la industria de autopartes | |
Empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte (regla 4.3.17., RGCE 2019) | A más tardar en marzo |
Entregar la documentación que acredite la renovación del registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, a la ACAJA | |
Empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal (art. 121, fracc. IV, LA; 183, RLA; y regla 4.5.32., fracc. IV, RGCE 2019) | A más tardar el 15 de febrero |
Exhibir por Ventanilla Digital, el reporte anual de operaciones de comercio exterior empresas con Programas de Promoción Sectorial “Prosec”, a la Secretaría de Economía | |
Personas autorizadas para operar programas de promoción sectorial (art. 8o., Decreto que establece diversos programas de promoción sectorial) | A más tardar el último día hábil de abril |
Presentar por Ventanilla Digital el reporte anual de operaciones de comercio exterior, del programa de que se trate, a la Secretaría de Economía | |
Empresas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación IMMEX– (art. 25, Decreto IMMEX)Empresas de Comercio Exterior –Ecex–, yEmpresas Altamente Exportadoras –Altex– (en ambos casos se dispuso en el artículo cuarto transitorio del Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre de 2018) | A más tardar el último día hábil de mayo |
Realizar en escrito libre el ajuste de enajenaciones de partes y componentes de empresas de la industria de autopartes, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte | |
Empresas de la industria de autopartes (regla 4.3.14., RGCE 2019) | A más tardar en mayo |
Cambiar del régimen de partes y componentes no exportadas por empresas de la industria de autopartes | |
Empresas de la industria de autopartes (regla 4.3.14., último párrafo, RGCE 2019) | A más tardar en mayo del año inmediato posterior al ajuste |
Manifestar la información exhibida en el reporte de operaciones de comercio exterior Prosec, y adjuntar copia del acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital, a la ACAJA | |
Empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal (art. 121, fracc. IV, LA; 183, RLA; y regla 4.5.32., fracc. III, RGCE 2019) | A más tardar el 15 de junio |
*Fuente: https://idconline.mx/