sábado, noviembre 23, 2024
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Otras obligaciones en comercio exterior

Quienes deseen importar bienes deben obtener la inscripción en el padrón de importadores. Además de las obligaciones mensuales o anuales, que deben observarse en el primer mes de este año que comienza referidas en el número editorial 455, los contribuyentes deben tomar en cuenta otras que de igual manera deben acatar, según el caso en que se encuentren, y que están ligadas con registros, padrones y autorizaciones; las cuales se muestran para referencia y calendarización.

Fuente:idc Online
Obligación
Sujetos y fundamentoPlazo
 Única vezRegistrar electrónicamente el encargo conferido al agente aduanal para el despacho de las mercancías, en el portal del SAT
Importadores que necesiten de los servicios del agente aduanal (art. 59, fracc. III, Ley Aduanera –LA–; y regla 1.2.6., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019)Cuando se requiera
Tramitar el padrón de importadores general en el portal del SAT
Personas físicas y morales que deseen introducir mercancías al país (art. 59, fracc. IV, LA; y regla 1.3.2., RGCE 2019)De pretender importar bienes
Solo cuando se esté
en el supuesto
Obtener la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos en el portal del SAT
Empresas que requieran importar bienes de los identificados en el Anexo 10, apartado B de las RGCE (arts. 59, fracc. IV, LA; 82 y 83, RLA; y regla 1.3.2., RGCE 2019)Cuando se esté obligado
Registrarse en el padrón de exportadores de sectores específicos, ante las Administraciones Central de Información Aduanera (ACIA) o Descentralizada de Servicios al Contribuyente (ADSC)
Empresas que requieran exportar bienes de los identificados en el Anexo 10, apartado B (arts. 59, fracc. IV, LA; 87, RLA; y regla 1.3.7., RGCE 2019)En cualquier momento
Registrar las cuentas bancarias a través de las cuales efectúen los pagos en operaciones de comercio exterior, en la ACAJA, en el portal del SAT, accediendo a la ventanilla digital
Agentes aduanales, importadores y exportadores (regla 1.6.3., RGCE 2019)En cualquier momento
 BimestralPagar el derecho de uso, goce o explotación de bienes del dominio público anual por recintos fiscalizados, en las instituciones de crédito autorizadas
Personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior obligadas (arts. 15, LA; 232-A y 234, LFD; y regla 2.3.5., fracc. VII, inciso c. RGCE 2019)A más tardar los días 17 de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio y enero del siguiente
 SemestralPresentar la documentación que acredite el aprovechamiento del 5 % sobre los ingresos obtenidos por la venta de las mercancías del mes inmediato anterior por Duty free, en la ACAJA
Particulares con autorización para operar Duty free (art. 121, fracc. I, inciso a; y regla 4.5.18., fracc. III, RGCE 2019)En enero y julio de cada año
 AnualTransmitir por ventanilla digital del cálculo de las contribuciones y cuotas compensatorias por operaciones bajo procedimiento de revisión de origen
Empresas que hayan obtenido su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas (arts. 98 y 100, LA; 144, RLA; y regla 7.5.2., fracc. VI, RGCE 2019)A más tardar el último día de febrero
Informar sobre las mercancías compradas o vendidas contra las registradas en los medidores instalados, a la ACAJA
Personas autorizadas para introducir o extraer mercancía por ductos, cables o similares (arts. 11, 56, fracc. III, y 84, LA; 39, RLA; y regla 2.4.3., fracc. II, inciso d, RGCE 2019)En el primer bimestre del año
Informar sobre la existencia de inventarios de las partes y componentes adquiridos al cierre del ejercicio, a las empresas de la industria de autopartes
Empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte (regla 4.3.17., RGCE 2019)A más tardar en marzo
Entregar la documentación que acredite la renovación del registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, a la ACAJA
Empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal (art. 121, fracc. IV, LA; 183, RLA; y regla 4.5.32., fracc. IV, RGCE 2019)A más tardar el 15 de febrero
Exhibir por Ventanilla Digital, el reporte anual de operaciones de comercio exterior empresas con Programas de Promoción Sectorial “Prosec”, a la Secretaría de Economía
Personas autorizadas para operar programas de promoción sectorial (art. 8o., Decreto que establece diversos programas de promoción sectorial)A más tardar el último día hábil de abril
Presentar por Ventanilla Digital el reporte anual de operaciones de comercio exterior, del programa de que se trate, a la Secretaría de Economía
Empresas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación IMMEX– (art. 25, Decreto IMMEX)Empresas de Comercio Exterior –Ecex–, yEmpresas Altamente Exportadoras –Altex– (en ambos casos se dispuso en el artículo cuarto transitorio del Decreto IMMEX reformado el 24 de diciembre de 2018)A más tardar el último día hábil de mayo
Realizar en escrito libre el ajuste de enajenaciones de partes y componentes de empresas de la industria de autopartes, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte
Empresas de la industria de autopartes (regla 4.3.14., RGCE 2019)A más tardar en mayo
Cambiar del régimen de partes y componentes no exportadas por empresas de la industria de autopartes
Empresas de la industria de autopartes (regla 4.3.14., último párrafo, RGCE 2019)A más tardar en mayo del año inmediato posterior al ajuste
Manifestar la información exhibida en el reporte de operaciones de comercio exterior Prosec, y adjuntar copia del acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital, a la ACAJA
Empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal (art. 121, fracc. IV, LA; 183, RLA; y regla 4.5.32., fracc. III, RGCE 2019)A más tardar el 15 de junio

*Fuente: https://idconline.mx/

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